oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, así como en las páginas web de la Asamblea Legislativa del estado de Paraíba y del Poder Judicial de Paraíba, y en otro diario de amplia circulación nacional, con un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del estado de Paraíba y del Gobierno Federal, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independiente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia. 177. Además, la Corte estima necesario ordenar, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, que el Estado realice un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. El referido evento puede incluso llevarse a cabo en el recinto de la Asamblea Legislativa de Paraíba, siempre que así lo deseen las víctimas. En dicho acto se deberá hacer referencia a todas las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberán asistir al evento al menos una alta autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Asamblea Legislativa del estado de Paraíba282. 178. El Estado y la madre de la señora Barbosa de Souza, y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización283. Ante el daño causado a las víctimas por la cobertura mediática del caso de Márcia Barbosa y la consecuente solicitud de confidencialidad de sus identidades, las víctimas o sus representantes tienen el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Sentencia para informar a la Corte si pretenden que el evento de referencia sea público o privado. En caso de que no se remita dicha información en el plazo establecido, el acto deberá ser realizado de forma privada. D. Medida de rehabilitación 179. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado brindar las medidas de atención a la salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la madre y el padre de Márcia Barbosa de Souza, si así lo desean y con su consentimiento. 180. Los representantes solicitaron que la Corte ordene a Brasil ofrecer atención médica y psicológica a la madre y a la hermana de Márcia Barbosa de Souza. 181. El Estado señaló que los familiares de Márcia Barbosa de Souza ya tienen a su disposición atención médica y psicológica brindada por el Sistema Único de Salud, lo cual hace inadecuada la presente medida de reparación. 182. La Corte ha determinado que los hechos del caso generaron graves afectaciones a la integridad personal de M.B.S. y S.R.S., por padecimientos físicos, emocionales y psicológicos, (supra párrs. 161 y 162). Por tanto, la Corte considera que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos sufridos por la madre de Márcia Barbosa de Souza que atienda a sus Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 120. 283 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009, supra, párr. 353, y Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 120. 282 -52-

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