no le sean impuestas escogencias de naturaleza política.
186. La Corte recuerda que el Estado debe prevenir la ocurrencia de violaciones a los
derechos humanos como las descritas en este caso y, por ello, adoptar todas las medidas
legales, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para tal efecto 285.
187. El Tribunal valora de manera positiva los avances normativos que el Estado ha realizado
con posterioridad a los hechos de este caso. En particular, las ya mencionadas Ley Maria da
Penha, la cual constituye una importante referencia internacional en la prevención y combate
de la violencia contra la mujer, y la Ley de Feminicidio, proyectada para visibilizar los
homicidios cometidos contra mujeres y por razón de su género y, enviar un mensaje de la
especial gravedad de este delito. Además, cabe citar también las modificaciones al Código
Penal brasileño traídas por la Ley 11.106/2005, que excluyó de dicho marco legal términos y
expresiones discriminatorios en relación con las mujeres, entre otras medidas.
188. Igualmente, la Corte destaca de forma positiva que actualmente se encuentran en
funcionamiento en Brasil distintos programas, proyectos e iniciativas con el propósito de
enfrentar la violencia y la discriminación contra la mujer. En este sentido, en 2003, fue creada
la Secretaría Especial de Políticas para Mujeres, órgano temático vinculado a la Presidencia de
la República, que tenía como atribuciones la coordinación, elaboración e implementación de
políticas para las mujeres a nivel federal. Por otra parte, en 2006, fue inaugurada la Política
Nacional de Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres, la cual reunía medidas amplias
de prevención, protección y sanción relacionadas con el combate a la violencia contra la mujer.
En 2013, fue inaugurado el “Programa Mujer, vivir sin violencia”, por la Secretaria Especial de
Políticas para Mujeres, cuya finalidad era consolidar la red intersectorial de servicios
especializados y la capilaridad de la política nacional.
189. No obstante, según los escasos datos oficiales y no oficiales disponibles (supra párr.
47), y conforme se desprende de los dictámenes periciales de Wânia Pasinato, Carmen Hein y
Soraia Mendes, las mujeres en Brasil, especialmente las mujeres afrodescendientes y pobres,
siguen inmersas en un contexto de discriminación y violencia estructural286. La Corte tendrá
en cuenta lo anterior a la hora de determinar las garantías de no repetición en el presente
caso.
E.1
Estadísticas sobre violencia de género
190. De acuerdo a lo señalado en cuanto al contexto en que se enmarcan los hechos del
presente caso, ya en el 2006, se advertía la precariedad de datos estadísticos nacionales sobre
la violencia contra la mujer287. Transcurridos catorce años desde entonces, la perita Carmen
Hein coincidió con dicho planteamiento cuando afirmó que “no hay un sistema nacional de
registros de feminicidios que sea comparable y permita analizar y cruzar datos para realizar
un diagnóstico sobre la muerte de mujeres y la elaboración de políticas públicas eficaces” 288.
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, supra, párr. 106, Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos de
Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr. 285.
286
Cfr. Peritaje rendido por Carmen Hein en Audiencia Pública realizada el 3 y 4 de febrero de 2021 ante la Corte
IDH; Peritaje rendido ante fedatario público por Wânia Pasinato el 12 de enero de 2021, y Peritaje rendido por Soraia
da Rosa Mendes, supra.
287
Cfr. PERES, Andréia (Coord.). El Progreso de las Mujeres en Brasil. UNIFEM, Fundación Ford, CEPIA: Brasilia.
2006,
p.
260.
Disponible
en:
http://www.mpsp.mp.br/portal/page/portal/Cartilhas/Progresso%20das%20Mulheres%20no%20Brasil.pdf.
288
Cfr. Peritaje rendido por Carmen Hein en Audiencia Pública realizada el 3 y 4 de febrero de 2021 ante la Corte
IDH. Asimismo, la perita Wânia Pasinato aseveró que: “la ausencia de datos nacionales, accesibles, confiables y
desagregados por sexo, raza / color y edad son un obstáculo para que el Estado brasileño desarrolle e implemente
285
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