el tratamiento dado a la investigación, la persecución y el juicio, con la debida inclusión de la perspectiva de género desde la fase inicial. Las Directrices expresan la necesidad de que las autoridades competentes busquen, a lo largo de la investigación de un feminicidio, la realización del derecho de acceso a la justicia, sin la intervención de estereotipos y otras violencias o discriminaciones contra las mujeres. 200. En virtud de que las Directrices Nacionales no son un documento público, no es posible afirmar que, en la actualidad, exista instrumento alguno que regule uniformemente y de forma vinculante la actuación de los investigadores y operadores de justicia que intervienen en casos de muertes violentas de mujeres por razón de género en Brasil. 201. En consecuencia, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que adopte e implemente un protocolo nacional que establezca criterios claros y uniformes, para la investigación de los feminicidios. Este instrumento deberá ajustarse a los lineamientos establecidos en el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género, así como a la jurisprudencia de este Tribunal. Este protocolo deberá estar dirigido al personal de la administración de justicia, que, de alguna manera, intervenga en la investigación y tramitación de casos de muertes violentas de mujeres. Además, deberá incorporarse al trabajo de los referidos funcionarios a través de resoluciones y normas internas que obliguen su aplicación por todos los funcionarios estatales. 202. El Estado deberá cumplir con la medida dispuesta en este apartado, dentro de un plazo de dos años desde la notificación de esta Sentencia. E.4 Reglamentación de la inmunidad parlamentaria 203. En el capítulo VIII de esta Sentencia, la Corte consideró que la aplicación de la inmunidad parlamentaria por parte de la Asamblea Legislativa del estado de Paraíba derivó de un marco normativo deficiente y de una decisión arbitraria y resultó en la violación del derecho de acceso a la justicia de la madre y el padre de Márcia Barbosa de Souza (supra párrs. 122 y 123). 204. Conforme a lo mencionado anteriormente, la disposición constitucional que disponía sobre la figura de la inmunidad parlamentaria para la fecha de los hechos fue reformada por la Enmienda Constitucional 35 de 2001. Dicha legislación no fue aplicada en el presente caso ni analizada en esta Sentencia. No obstante, la Corte estima pertinente recordar que las distintas autoridades estatales están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, las autoridades internas deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención. De esa cuenta, ante una eventual discusión sobre la aplicación de la inmunidad parlamentaria, con la consecuente suspensión de un proceso penal contra un miembro de un órgano legislativo, en los términos del artículo 53 de la Constitución de Brasil, la cámara respectiva deberá velar por que la aplicación e interpretación de la normativa interna se ajuste a los criterios establecidos en esta Sentencia, con el fin de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia. Ello no será supervisado por el Tribunal. E.5 205. Otras garantías de no repetición solicitadas La Corte estima que la emisión de la presente Sentencia, así como las demás medidas http://www.onumulheres.org.br/wpcontent/uploads/2016/04/diretrizes_feminicidio.pdf. -57-

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