viajes (boletos de avión, hospedaje, alimentación y per diem); ii) USD$ 38,80 (treinta y ocho
dólares estadounidenses con ochenta centavos) por gastos de fotocopias; iii) USD$ 359,83
(trescientos cincuenta y nueve dólares estadounidenses con ochenta y tres centavos) por
gastos de material de expediente; y iv) USD$ 12.898,63 (doce mil ochocientos noventa y ocho
dólares estadounidenses con sesenta y tres centavos) por honorarios. Por último, solicitaron
que la Corte determine en equidad el monto correspondiente a gastos y costas debido a GAJOP
en razón de sus varios viajes a la ciudad de Cajazeiras para recabar información sobre la salud
de los familiares de Márcia Barbosa de Souza y sus diversas acciones legales a nivel interno,
entre ellas, actuar como asistente de acusación en el proceso penal contra el señor Aércio
Pereira de Lima, toda vez que, debido al paso del tiempo, no cuentan con comprobantes de
dichos gastos.
215. El Estado solicitó a la Corte que solo tome en cuenta los montos razonables y
debidamente comprobados y necesarios para la actuación de los representantes ante el
Sistema Interamericano, de modo a considerar la suma solicitada, la documentación que la
comprueba y la relación directa de lo solicitado con las circunstancias del caso. Señaló que, en
cuanto al pago de los montos señalados en el rubro "Honorarios", en los anexos 7 (GAJOP) y
8 (CEJIL) a los alegatos finales de los representantes, no deberían ser exigidos al Estado en
caso de su eventual condenación por la Corte, “bajo pena de violar los postulados republicanos
de moralidad, economicidad, igualdad y legalidad, que orientan el gasto de valores por parte
del Poder Público. El Estado indicó que le corresponde a la Corte fijar honorarios y salarios
justos, siempre con base en el trabajo efectivamente realizado a favor de las víctimas del caso.
Aseveró que la solicitud de reembolso de gastos con honorarios se basa en porcentajes que
son meras estimaciones y que resultaron en montos excesivos. Por ello, solicitó que la Corte,
ante la falta de prueba documental precisa, fije el reembolso con base en la equidad y según
los parámetros que se suele aplicar. Por último, el Estado alegó que la Corte no debería
considerar el gasto relacionado con "traducción al portugués de un documento presentado a la
Corte", pues la traducción al portugués no es una actividad necesaria, y su realización es una
opción de los representantes que no puede atribuirse al Estado.
216. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos forman parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable302.
217. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte
en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento
ante esta Corte”303. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párrs. 42, 46 y 47y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 138.
303
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párr. 79, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 139.
302
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