probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 304. 218. Tomando en cuenta los montos solicitados por cada una de las organizaciones y los comprobantes de gastos presentados, la Corte dispone fijar en equidad el pago de: USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de CEJIL, y USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de GAJOP. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a dichas organizaciones. 219. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal305. H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 220. En el presente caso, mediante una nota de 29 de abril de 2020, la Presidencia de la Corte declaró procedente la solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal. En la Resolución de la Presidenta de 27 de noviembre de 2020, se dispuso la asistencia económica necesaria para “cubrir los gastos razonables de formulación y envío de cuatro declaraciones por affidávit que indiquen los representantes”. 221. El 29 de julio de 2021 se trasmitió al Estado el informe de erogaciones según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo. De esta forma, el Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $1.579,20 (un mil quinientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos). 222. El Estado señaló que los valores indicados en el referido informe “corresponden a los recibos y facturas presentados” y se encuentran en “niveles razonables, sin discrepancias de cálculo”. 223. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo la cantidad de USD $1.579,20 (un mil quinientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos). Este monto deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo. I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 224. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos. Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 139. 305 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 244. 304 -61-

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