Respecto de las indemnizaciones fijadas a favor del señor S.R.S., el Estado deberá pagarlas a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo. 225. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 226. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago. 227. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de la cantidad determinada dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera brasileña solvente, en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama el monto correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 228. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como medidas de reparación del daño y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas de forma íntegra, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 229. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Federativa de Brasil. X PUNTOS RESOLUTIVOS 230. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad: 1. Declarar parcialmente procedente la excepción preliminar relativa a la alegada incompetencia ratione temporis respecto a hechos anteriores a la fecha de reconocimiento de la competencia de la Corte, de conformidad con los párrafos 19 a 23 de esta Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de agotamiento de recursos internos, de conformidad con los párrafos 27 a 34 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 3. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la -62-

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