igualdad ante la ley y a la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y en relación con las obligaciones previstas en el artículo 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de M.B.S. y S.R.S., en los términos de los párrafos 98 a 151 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de M.B.S. y S.R.S., en los términos de los párrafos 155 a 162 de la presente Sentencia. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 6. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 176 de esta Sentencia, en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la misma. 7. El Estado realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 177 y 178 de esta Sentencia. 8. El Estado diseñará e implementará un sistema nacional y centralizado de recopilación de datos que permitan el análisis cuantitativo y cualitativo de hechos de violencia contra las mujeres y, en particular, muertes violentas de mujeres, en los términos del párrafo 193 de la presente Sentencia. 9. El Estado creará e implementará un plan de formación, capacitación y sensibilización continuada a fuerzas policiales a cargo de la investigación y a operadores de justicia del estado de Paraíba, con perspectiva de género y raza, en los términos del párrafo 196 de la presente Sentencia. 10. El Estado llevará a cabo una jornada de reflexión y sensibilización sobre el impacto del feminicidio, la violencia contra la mujer y la utilización de la figura de la inmunidad parlamentaria, en los términos del párrafo 197 de la presente Sentencia. 11. El Estado adoptará e implementará un protocolo nacional para la investigación de feminicidios, en los términos de los párrafos 201 y 202 de la presente Sentencia. 12. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 212 y 218 de la presente Sentencia por concepto de compensación por las omisiones en las investigaciones en el homicidio de Márcia Barbosa de Souza; de rehabilitación; de indemnización por daño material y daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 224 a 229 del presente Fallo. 13. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de los párrafos 223 y 229 de esta Sentencia. -63-

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