-17-
54.
Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas
por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto
de las pruebas del proceso, en la medida en que pueden proporcionar mayor información
sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 30.
VII
HECHOS
55.
En el presente capítulo la Corte examinará a) el contexto en el que ocurrieron los
hechos del presente caso; b) el cese de las presuntas víctimas en sus cargos como
funcionarios de carrera del Congreso de la República; c) las acciones de amparo
interpuestas por las presuntas víctimas; d) las acciones contencioso administrativas
presentadas por el señor Castro Ballena y la señora Barriga Oré, y e) el marco normativo a
partir de 2001 con el propósito de revisar y reparar los ceses irreculares llevados a cabo en
1992.
A. Contexto en el que se dio el cese de los trabajadores del Congreso de la
República a finales de 1992
56.
La Corte resalta que el presente caso guarda relación con el cese de 1.117
trabajadores del Congreso de la República en diciembre de 1992, tras la ruptura del orden
democrático-constitucional ocurrida el 5 de abril de 1992 y que fue detallada en la sentencia
emitida por el Tribunal, el 24 de noviembre de 2006en el Caso Trabajadores Cesados del
Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. En dicha sentencia el Tribunal dio por
establecido una serie de hechos que antecedieron el cese de los funcionarios del Congreso,
así como la adopción de leyes y resoluciones administrativas dirigidas a reparar los ceses
irregulares durante los procesos de reorganización de entidades públicas llevados a cabo a
lo largo de la década de los noventa. Sin perjuicio de la controversia entre las partes
respecto a presuntas diferencias que tendría dicho caso con el caso sub judice(infra párrs.
101-102), a continuación la Corte considera como probados los siguientes hechos a la luz de
lo ya decidido previamente en el caso Trabajadores Cesados del Congreso:
Contexto histórico del Perú al momento de los hechos
89.1 El 28 de julio de 1990 el señor Alberto Fujimori Fujimori asumió la Presidenciadel Perú de
conformidad con la Constitución Política de 1979, por el término de cinco años.
89.2 El 5 de abril de 1992 el Presidente Fujimori Fujimori transmitió el “Manifiesto a la Nación”
en el cual expresó, inter alia, que se sentía “en la responsabilidad de asumir una actitud de
excepción para procurar aligerar el proceso de […] reconstrucción nacional, por lo que […]
decidi[ó] […] disolver temporalmente el Congreso de la República[, …] modernizar la
administración pública[y] reorganizar totalmente el Poder Judicial.” Al día siguiente, con
fundamento en el mencionado manifiesto, el señor Fujimori instituyó transitoriamente el llamado
“Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, a través del Decreto Ley No. 25418, el cual
estableció:
[…] Artículo 2º Constituye objetivo fundamental del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional la reforma institucional del país, orientada a lograr una auténtica democracia […] Dicha
reforma busca establecer las siguientes metas:
1)
30
Proponer la modificación de la Constitución Política para que el nuevo instrumento
resultante sirva de medio eficaz para el desarrollo.
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 22, párr.
43, y Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 39.