-17- 54. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 30. VII HECHOS 55. En el presente capítulo la Corte examinará a) el contexto en el que ocurrieron los hechos del presente caso; b) el cese de las presuntas víctimas en sus cargos como funcionarios de carrera del Congreso de la República; c) las acciones de amparo interpuestas por las presuntas víctimas; d) las acciones contencioso administrativas presentadas por el señor Castro Ballena y la señora Barriga Oré, y e) el marco normativo a partir de 2001 con el propósito de revisar y reparar los ceses irreculares llevados a cabo en 1992. A. Contexto en el que se dio el cese de los trabajadores del Congreso de la República a finales de 1992 56. La Corte resalta que el presente caso guarda relación con el cese de 1.117 trabajadores del Congreso de la República en diciembre de 1992, tras la ruptura del orden democrático-constitucional ocurrida el 5 de abril de 1992 y que fue detallada en la sentencia emitida por el Tribunal, el 24 de noviembre de 2006en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. En dicha sentencia el Tribunal dio por establecido una serie de hechos que antecedieron el cese de los funcionarios del Congreso, así como la adopción de leyes y resoluciones administrativas dirigidas a reparar los ceses irregulares durante los procesos de reorganización de entidades públicas llevados a cabo a lo largo de la década de los noventa. Sin perjuicio de la controversia entre las partes respecto a presuntas diferencias que tendría dicho caso con el caso sub judice(infra párrs. 101-102), a continuación la Corte considera como probados los siguientes hechos a la luz de lo ya decidido previamente en el caso Trabajadores Cesados del Congreso: Contexto histórico del Perú al momento de los hechos 89.1 El 28 de julio de 1990 el señor Alberto Fujimori Fujimori asumió la Presidenciadel Perú de conformidad con la Constitución Política de 1979, por el término de cinco años. 89.2 El 5 de abril de 1992 el Presidente Fujimori Fujimori transmitió el “Manifiesto a la Nación” en el cual expresó, inter alia, que se sentía “en la responsabilidad de asumir una actitud de excepción para procurar aligerar el proceso de […] reconstrucción nacional, por lo que […] decidi[ó] […] disolver temporalmente el Congreso de la República[, …] modernizar la administración pública[y] reorganizar totalmente el Poder Judicial.” Al día siguiente, con fundamento en el mencionado manifiesto, el señor Fujimori instituyó transitoriamente el llamado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, a través del Decreto Ley No. 25418, el cual estableció: […] Artículo 2º Constituye objetivo fundamental del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional la reforma institucional del país, orientada a lograr una auténtica democracia […] Dicha reforma busca establecer las siguientes metas: 1) 30 Proponer la modificación de la Constitución Política para que el nuevo instrumento resultante sirva de medio eficaz para el desarrollo. Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 22, párr. 43, y Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 39.

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