-29aludida ley era condicionante, tenía carácter coercitivo y era excluyente, dado que era
requisito indispensable para acogerse a esas normas, el desistimiento de demandas tanto
en sede interna como supranacional. Agregó que dicha ley no reparaba de manera integral
los daños materiales y morales derivados de los ceses. Añadió que no existía una norma
que estableciera claramente los parámetros que se iban a emplear para la calificación de las
solicitudes, lo cual generaba discrecionalidad, falta de certeza y de transparencia. Además,
indicó que existía incertidumbre, porque diariamente se publicaban denuncias de una serie
de irregularidades sobre la actuación de la Comisión Multisectorial encargada de los ceses
colectivos. En relación con este punto, presentó diversasnotas periodísticas en las que se
hacía mención a la presunta falta de transparencia en la elaboración de las listas de
trabajadores cesados irregularmente 69. Asimismo, señaló que quería "evitar una
litispendencia o doble tramitación de una misma causa que pudiera entorpecer su petición
en la vía supranacional". Por su parte, la señora Barrigamanifestó que uno de los aspectos
que rechazaba de dicha Ley era el hecho de que sólo reconocía hasta 12 años de los aportes
pensionarios 70.
80.
Sin perjuicio del análisis más detallado que se realizará sobre los alegatos del Estado
en torno a las diferencias entre el presente caso y el caso Trabajadores Cesados del
Congreso(infra párr. 101 y 102), la Corte considera que en el presente caso es aplicable lo
señalado en dichasentencia en el sentido de que la Comisión Especial creada con el fin de
revisar el cese de los 1.117 trabajadores del Congreso de la República se abstuvo de
conocer solicitudes de quienes poseían reclamos pendientes de decisión ante la Comisión
Interamericana. Al respecto, la Corte manifestó que las 257 víctimas del Caso Trabajadores
Cesados del Congreso no se enmarcaban en los supuestos de las leyes promulgadas a partir
de junio de 2001, con el fin de reparar a los trabajadores cesados irregularmente en la
década de los noventa. Lo anterior, debido a que poseían denuncias pendientes de decisión
ante la Comisión Interamericana, al igual que las presuntas víctimas del presente caso.
VIII.
GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL
A. Alegatos de la Comisión y de las partes
81.
La Comisión consideró que este caso es similar al caso Trabajadores Cesados del
Congreso, en el cual la Corte no hizo "un análisis diferenciado para cada grupo de víctimas,
[…] porque la denegación de justicia tuvo lugar […] en un contexto generalizado de ineficacia
de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de
ausencia de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivos”, contexto que
aplica al presente caso. Por otra parte, alegó que la regulación de los ceses en el Gobierno de
emergencia estuvo acompañada de serias limitaciones en la posibilidad de impugnarlos, al
indicarse que no procedían cuestionamientos en la vía administrativa sobre los resultados de
los exámenes de calificación ni procedía la acción de amparo para impugnar directa o
indirectamente la aplicación del decreto que facultó la ejecución de los ceses. Asimismo, la
Comisión observó que las demandas de amparo presentadas por las presuntas víctimas
69
70
Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos del señor Castro Ballena, folios 2667 y ss.
Durante la audiencia pública, la señora Barriga manifestó que "nosotros no nos acogimos a estos
beneficios porque ya habíamos iniciado un juicio, casi teníamos una década en ese juicio, ya nuestro caso estaba
en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos". Agregó que lo que quería la Comisión de Ceses Colectivos
era que "renunciáramos a todo proceso legal que habíamos iniciado" y “en parte reconocía sólo 12 años para
nuestra jubilación, algo que no es justo, algo que la Constitución no lo dice", "decidimos nosotros continuar con
nuestro proceso para que se cumpla tal cual la Constitución [... la cual] dice que no se debe vulnerar los derechos
laborales de un trabajador".