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I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte.– El 5 de diciembre de 2013, de conformidad con los
artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”
o “la Comisión”) sometió a la Corteel casoCarlos Alberto Canales Huapaya y otroscontra la
República del Perú(en adelante “el Estado” o “Perú”). El caso se relaciona con la presunta
violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Carlos
Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, “como
consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a los ceses en
calidad de funcionarios permanentes del Congreso” del Perú. De acuerdo con la Comisión,
los hechos del presente caso comparten las características esenciales del caso Trabajadores
Cesados del Congreso vs. Perú 1, en el cual la Corte determinó que ocurrió en el contexto de
un marco normativo que les impidió a las presuntas víctimas tener claridad sobre la vía a la
cual debían acudir para impugnar sus ceses. Además, la Comisión indicó que los hechos del
caso “constituyen el reflejo de un contexto de inseguridad jurídica y consecuente
indefensión judicial frente a posibles actos arbitrarios del poder público en el marco de los
ceses colectivos que se dieron en la época”.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue
el siguiente:
a) Petición. – El 5 de abril de 1999 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial
de José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré y el 20 de septiembre de 1999 la
petición inicial de Carlos Alberto Canales Huapaya.
b) Informe de admisibilidad. – El 1 de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el
Informe de Admisibilidad No. 150/10 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) 2.
c) Informe de Fondo. - El 13 de noviembre de 2012 la Comisión emitió el Informe de
Fondo No. 126/12, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana
(en adelante “Informe de Fondo”).
i) Conclusiones.- La Comisión concluyó que Perú era responsable por la violación
delos derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento
internacional.
ii) Recomendaciones.-La Comisión Interamericana recomendó al Estado:
1
Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros).Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas.Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158.
2
La Comisión declaró admisibles las peticiones respecto de las posibles violaciones a los derechos
consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas
en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, a favor de María Gracia Barriga Oré, José Castro Ballena y Carlos
Alberto Canales Huapaya.La Comisión declaró inadmisible la alegada violación al derecho consagrado en el artículo
24 de la Convención, en virtud del artículo 47.b del mismo instrumento. Asimismo, declaró inadmisibles los
reclamos formulados a favor de las señoras Luz Angélica Soria Cañas y Dusnara Amelia Campos Ramírez, quienes
también hacían parte de la petición presentada por el señor Castro y la señora Barriga.