-63defensor interamericano Santiago García Berro a Costa Rica para participar de la audiencia
pública del caso.
198. El Estado alegó que “resulta inaceptable” la pretensión del señor Castro Ballena, por
no haber fundamentado su solicitud, ni presentado el debido sustento de los gastos
realizados.
199. Este Tribunal constata que el señor Castro Ballena adjuntó los contratos en los que
se dispuso tasar los honorarios de sus abogados Christian Bruno Águila Grados y la
Asociación Promotora para la Educación en el Perú (APE Perú) 118. En los contratos con el
abogado Águila Grados se pactó el pago de honorarios profesionales por un monto de
S/500,00 (quinientos nuevos soles) mensuales por cada mes de asesoría profesional
durante el trámite ante la Comisión Interamericana. A partir del 1º de enero de 2006, los
honorarios profesionales ascendieron a S/600,00 (seiscientos nuevos soles) mensuales. En
otro contrato emitido el 1º de enero de 2008 se pactaron los honorarios por S/900,00
(novecientos nuevos soles) mensuales En cuanto al proceso ante la Corte Interamericana, el
señor Castro Ballena pactó el pago de honorarios profesionales con APE Perú por el monto
de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por todo el trámite
ante este Tribunal.
200. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la
Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante
el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 119. Como ha
señalado en otras ocasiones, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de
documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que
relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de
alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de
los mismos 120.
201. En el presente caso el Tribunal observa que el señor Castro Ballena no remitió
comprobantes que acreditaran los pagos por la asesoría legal relacionada con los contratos
anexos a su escrito de solicitudes y argumentos. Asimismo, el Tribunal observa que la
tasación de honorarios en relación con cada mes de trámite del caso ante el Sistema
Interamericano resulta irrazonable a la luz de las circunstancias del caso concreto. Por otra
118
Cfr. Contrato de prestación de servicios de asesoramiento legal de 2 de enero de 2001, celebrado entre el
señor Christian Bruno Águila Grados, abogado, y el señor José Castro Ballena (expediente de prueba, folios 2542 a
2544), y Contrato de locación de servicios profesionales de de 3 de enero de 2014, celebrado entre la Asociación
Promotora para la Educación en el Perú APE Perú y el señor Castro Ballena (expediente de prueba, folios 2547 y
2548).
119
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr 82, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 488.
120
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275, yCaso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú,
supra, párr. 489.
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