-6funciones jurisdiccionales, el Tribunal Interamericano tiene el poder inherente a sus atribuciones de determinar el alcance de su propia competencia (compétence de la compétence); y, por otra parte, que “la Corte debe tener en cuenta que los instrumentos de reconocimiento de la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria (artículo 62.1 de la Convención) presuponen la admisión, por los Estados que la presentan, del derecho de la Corte a resolver cualquier controversia relativa a su jurisdicción 13. Además, el Tribunal ha señalado anteriormente que los términos amplios en que está redactada la Convención indican que la Corte ejerce una jurisdicción plena sobre todos sus artículos y disposiciones” 14. La Corte, al desestimar dicha excepción preliminar y estudiar el fondo del asunto, consideró su competencia para conocer y resolver (incluso poder declarar violado) el artículo 26 del Pacto de San José. 18. Respecto a la aparente tensión interpretativa respecto a los alcances que deben darse al artículo 26 del Pacto de San José en relación con el artículo 19.6 del Protocolo de San Salvador que limita la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales a sólo ciertos derechos, corresponde a la Corte actualizar el sentido normativo del artículo 26 convencional. En este punto, el Tribunal resalta que el Protocolo de San Salvador no establece ninguna disposición cuya intención fuera limitar el alcance de la Convención Americana. Al interpretar la Convención y el Protocolo de San Salvador se debe realizar una interpretación sistemática de ambos tratados, tomando en cuenta su propósito. 19. En este punto la Convención de Viena exige una interpretación de buena fe de los términos del artículo 26 de la Convención Americana. Esta interpretación de buena fe requiere del reconocimiento de que la Convención Americana no establece distinciones al señalar que su jurisdicción cubre todos los derechos establecidos entre los artículos 3 y 26 de la Convención. Además, el artículo 4 del Protocolo de San Salvador establece que ningún derecho reconocido o vigente en un Estado puede ser restringido o infringido en virtud de los instrumentos internacionales, con la excusa de que el Protocolo mencionado anteriormente no lo reconoce o lo reconoce a un menor grado. Finalmente, la Convención de Viena declara que una interpretación no debería derivar en un resultado manifiestamente absurdo o irracional. En este sentido, la conclusión que el Protocolo de San Salvador limita el alcance de la Convención, derivaría en la irrazonable consideración de que la Convención Americana podría tener ciertos efectos entre los Estados Partes del Protocolo de San Salvador y, a la vez, tener otro efecto distinto para los Estados que no son partes en dicho Protocolo 15, limitando la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales solo para los Estados parte de dicho Protocolo. 20. Como se observa, lo que importa no es la intención subjetiva de los delegados de los Estados en el momento de la Conferencia de San José o durante la discusión del Protocolo de San Salvador (mens legislatoris), sino la intención objetivada en el texto de la Convención Americana (mens legis), tomando en cuenta que el deber del intérprete es actualizar el sentido normativo del instrumento internacional. Además, usando una 13 Cfr.Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párrs. 32 y 34; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 23, y Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 38. 14 Cfr.Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 29, y Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002. Serie C No. 93, párr. 27. 15 Únicamente 15 Estados han http://www.cidh.oas.org/Basicos/basicos4.htm. ratificado el Protocolo de El Salvador. Fuente:

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