14 indicaron que quedaron a la espera de “poder regresar con las medidas de seguridad apropiadas”, pero que hasta la fecha no habían recibido ninguna información en ese sentido, ni ningún “llamado a continuar con el trabajo que aún está pendiente”. Adicionalmente, informaron que el 9 de diciembre de 2010 Juana Elizabeth Cedillo Ceto y Petrona Marcelina Chel de López, dos trabajadoras de la sub sede de la FAFG en el Municipio de Nebaj, departamento de El Quiché, recibieron “un mensaje de voz con palabras injuriosas y conteniendo amenazas de muerte” en el celular que dispuso la FAFG “[p]ara servicio de dicha sede”. Aclararon que dicha sub sede de la Fundación “no c[ontaba] con ninguna medida de seguridad proporcionada por el Estado”, y señalaron que el hecho fue denunciado ante el Ministerio Público. 34. Con respecto a los hechos de abril de 2010, la Comisión expresó su “alarma” por el robo de la computadora del señor Omar Bertoni Girón y por la amenaza contra el Director Ejecutivo de la FAFG, enfatizando que esta última “no solamente refiere al incidente en contra del señor Bertoni Girón, y la información obtenida de su computadora, sino que extiende la amenaza al Director Ejecutivo, toda su familia, y los miembros de la FAFG”. En opinión de la Comisión “la amenaza denota que las acciones que han sido requeridas al Estado guatemalteco no han sido implementadas en forma efectiva”. Asimismo, en la audiencia pública, la Comisión solicitó que el Estado presentara información actualizada en relación a la investigación de estos hechos. 35. La Corte valora la información aportada por el Estado en cuanto a las diligencias para investigar algunos de los alegados nuevos hechos de hostigamiento sufridos por los beneficiarios. No obstante, observa que, a pesar de que el Estado alegó que el robo del computador con material sensible para la FAFG fue producto de la delincuencia común del sector donde ocurrió, ello no explica el mensaje que el Director de la FAFG presuntamente habría recibido más tarde, en el que se habría hecho referencia a dicho robo y se habría amenazado a los beneficiarios. Al respecto, toma nota de lo indicado por el Estado en el sentido de que dicho mensaje seguiría el patrón de mensajes que el Estado alegó eran atribuibles al beneficiario Gianni Peccerelli. Sin embargo, la Corte advierte que, conforme a lo informado tanto por el propio Estado como los representantes, dicha atribución de responsabilidad habría sido rechazada por un tribunal interno por considerarse que no había mérito para la misma (infra Considerandos 37 y 38). Por otra parte, el Tribunal toma nota de los hechos recientes informados por los representantes en febrero de 2011 (supra Considerando 33), en relación con las presuntas amenazas que habrían obstruido el trabajo de la Fundación y obstaculizado el avance de investigaciones judiciales. Tomando en cuenta que Guatemala no ha tenido oportunidad para manifestarse sobre estos presuntos hechos, la Corte solicita al Estado que en su próximo informe sobre la implementación de las presentes medidas, se refiera en forma específica a estos nuevos hechos de presuntas amenazas e intimidación informados por los representantes, así como a las medidas que hubiera adoptado al respecto. Con respecto a las alegadas amenazas recibidas vía telefónica por las trabajadoras de la sub sede de la FAFG en el Municipio de Nebaj, el Tribunal advierte que dichas integrantes de la Fundación no son beneficiarias de las presentes medidas, y en este sentido recuerda que no puede pronunciarse sobre hechos o situaciones que no atañan exclusivamente a los beneficiarios de las medidas 20. FAFG, dos de ellos beneficiarios de las presentes medidas, relataron que el 24 de septiembre de 2010 se reunieron en casa de uno de los familiares de las víctimas fallecidas, quienes “les indicaron que los familiares que los habían acompañado [el] día anterior fueron amenazados de ponerlos presos y golpearlos por haberles indicado a los [trabajadores de la FAFG] el lugar donde se encontraban los difuntos”. Asimismo, describieron que cuando el antropólogo social se dirigía al cementerio “fue interceptado por cuatro personas que en forma amenazante le dijeron que tuviera cuidado con los muertos, [y que] fue entonces [cuando] se presentó el Alcalde Auxiliar […] en estado etílico [y] les profirió las amenazas [de muerte descritas supra]”. Adicionalmente, señalaron que la “traductora y familiar de víctimas [que los acompañó], de igual forma fue amenazada por varias personas de la comunidad Xenaxicul, […] incluyendo al [A]lcalde [A]uxiliar”. 20 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, supra nota 12, Considerando sexagésimo segundo, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 3, Considerando

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