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12.
En cuanto al estudio de riesgo realizado, Guatemala informó en la referida audiencia
pública que la Policía Nacional ha realizado los análisis de riesgo al señor Fredy Peccerelli y su
familia, así como a las instalaciones de la Fundación. En relación a las observaciones de los
representantes (supra Considerando 9), el Estado explicó que el método principal de dichos
análisis era entrevistar a los beneficiarios con el fin de escuchar sus necesidades, indicó cuáles
eran los parámetros utilizados para la realización de dichos estudios, así como el procedimiento
para la realización de los mismos, y que eran llevados a cabo por agentes de la División de
Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil, quienes antes de su realización
se comunicaban vía telefónica con el Director de la FAFG para acordar la fecha y la hora. Agregó
que “[l]os resultados del estudio de riesgo, se evidencian en la implementación de las medidas”.
Por otra parte, en relación a lo indicado por los representantes sobre la manutención y viáticos
de los agentes asignados para la protección de los beneficiarios (supra Considerando 10),
Guatemala señaló que “en ningún momento condiciona brindar la protección a que el
beneficiario provea [estos gastos] relacionado[s] con la logística del servicio”. Agregó que los
agentes “en su mayoría […] no cuentan con los viáticos para agenciarse los recursos porque,
por el estilo o el sistema de turnos, el Ministerio de Gobernación considera que son personas
que de los 30 días laboran alrededor de 14 o 15 días, [por lo que] no dispone de esos
mecanismos”. Asimismo, insistió que la reducción del número de agentes se notificó al Director
de la FAFG el 17 de febrero de 2009.
13.
Con respecto a la información presentada por el Estado en relación con los análisis de
riesgo, en la audiencia pública los representantes manifestaron que ello se centra “mucho en el
tema familiar”, pero “no existe un análisis real del trabajo que está haciendo la Fundación […]
[ni] una comparación […] del trabajo que se está haciendo con los incrementos en las
amenazas”, es decir, un análisis de “a quiénes se puede estar poniendo nerviosos […] por
[esas] exhumaciones”. Posteriormente, indicaron que a partir de octubre de 2009 miembros de
la Policía Nacional Civil se habían presentado en el domicilio de Fredy Peccerelli y a las oficinas
de la FAFG a realizar un análisis de riesgo, pero que en todas las ocasiones “los agentes
desconocían la razón o los hechos que genera[ron] realizar dichos análisis”; que “[c]uando
estos agentes se presenta[ron] a realizar el análisis no pose[ían] las denuncias de los hechos[,]
l[a]s cuales [fueron] proporcionad[a]s por los beneficiarios”; que dichos funcionarios sólo
hicieron algunas preguntas sobre “el estado de los beneficiarios”, y que en ningún momento
llevaron a cabo una inspección de las instalaciones de la Fundación o de las viviendas de los
beneficiarios. Asimismo, señalaron que no han tenido a su disposición los tres informes
generados como resultado de estos análisis y que desconocían las conclusiones de los mismos.
14.
Con anterioridad a la realización de la audiencia pública, la Comisión indicó que “no
c[ontaba] con indicios de que [los beneficiarios] est[uvieran] de acuerdo con la medida [de
reducir la protección]”. Asimismo, señaló que tomando en cuenta tal reducción sustancial en la
vigilancia y la reactivación de las amenazas, “las medidas de protección no ha[bían] sido
plenamente suficientes ni eficaces, lo cual mant[enía] a los beneficiarios en una situación de
extrema gravedad [y] urgencia”. La Comisión solicitó a la Corte que exhortara al Estado a que
“proced[iera] a la brevedad a proveer de los efectivos de seguridad necesarios para garantizar
la vida e integridad física de los beneficiarios y a delinear un plan de protección integral,
estableciendo la persona a cargo de la coordinación y ejecución del mismo”. En sus
observaciones de 27 de agosto de 2010, la Comisión indicó que consideraba insuficiente la
información aportada por el Estado sobre las razones por las cuales se redujo la protección de
los beneficiarios y que ello no respondía a las preocupaciones informadas por los beneficiarios.
De la misma forma, reiteró “la necesidad de contar con información idónea respecto [de] las
gestiones que el Estado realiza para que las medidas de protección ordenadas en las
Resoluciones de la Corte se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios
de las mismas o sus representantes”.