2 Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, beneficiarios de las presentes medidas, ya que no logró contactarlos. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 28 de agosto de 2008, mediante la cual solicitó a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) información sobre el paradero y la situación de los beneficiarios de las medidas. 6. La Resolución de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) dictada el 3 de diciembre de 2008, mediante la cual decidió convocar a las partes a una audiencia privada con el propósito de recibir información sobre la implementación de las medidas provisionales. 7. La audiencia privada llevada a cabo el 20 de enero de 2009 en la sede del Tribunal1. En dicha audiencia el Vicepresidente del Tribunal, Juez Diego García-Sayán, informó al Estado que contaba con un plazo de treinta días, es decir hasta el 21 de febrero de 2009, para presentar un informe escrito en relación con la implementación de medidas provisionales y los puntos que fueron objeto de debate en la audiencia privada. Asimismo, indicó a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) que contaban con un plazo adicional desde la recepción del informe estatal, para presentar las observaciones que consideraran pertinentes respecto al informe estatal. 8. El escrito de 20 de febrero de 2009, mediante el cual el Estado presentó un informe en respuesta al requerimiento realizado al final de la audiencia privada celebrada en este caso (supra Visto 7). 9. El escrito de 20 de marzo de 2009, mediante el cual los representantes de los beneficiarios presentaron sus observaciones al informe del Estado, en relación con la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. 10. El escrito de 22 de abril de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones sobre la situación de los beneficiarios que aún residen en Colombia. 11. El escrito de 14 de mayo de 2009, mediante el cual el Estado presentó información actualizada sobre la implementación de las presentes medidas provisionales. 12. El escrito de 8 de junio de 2009, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal (supra Visto 11). 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia privada con una comisión de Jueces integrada por los jueces: Diego García Sayán, Vice Presidente; Manuel Ventura Robles y Margarette May Macaulay. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Juan Pablo Albán; b) en representación de los beneficiarios: Rafael Barrios Medinvil, del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”; Michael Camilleri y Francisco Quintana, del Centro por el Derecho y la Justicia Internacional (CEJIL); y c) por el Estado: Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos; Angela Margarita Rey, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Ministerio de Relaciones Exteriores; Coronel Efraín Aragón, Coordinador de Derechos Humanos de la Policía Nacional; Juana Acosta López, Coordinadora del Grupo Operativo Institucional, Ministerio de Relaciones Exteriores; Natalia Salamanca, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Diana Bravo, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores.

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