3 CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 4. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen Derechos Humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. 5. Que, en particular, como ya ha afirmado esta Corte, es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana3. 6. Que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al Estado su decisión en este sentido4. 2 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2001, considerando cuarto; Caso James y otros. Resolución de Medidas Provisionales respecto de Barbados de abril 3 de 2009, considerando sexto; y Asunto Fernández Ortega. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2009, considerando quinto. 3 Cfr. Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de Julio de 2006, considerando séptimo; Caso Tyrone Dacosta Cadogan. Medidas Provisionales respecto del Estado de Barbados. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2008, considerando quinto; y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, considerando cuatrigésimo cuatro; 4 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2005, Considerando décimo; Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, considerando sexto; y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 3, considerando cuatrigésimo sexto.

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