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a)
b)
c)
d)
e)
f)
reiteradamente han señalado que María Elena Soler, Carlos Andrés Gutiérrez y
Leydi Caterin Gutiérrez son los únicos beneficiarios que permanecen en
Colombia;
el nuevo hecho relativo a la seguridad de la señora María Elena Soler “fue
notificado de forma oportuna a las autoridades del Estado del ámbito local
[…]. Si bien es cierto, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores es la entidad que realiza el seguimiento de las Medidas
Provisionales, no se trató en el presente caso de un acontecimiento
desconocido e ignorado por el Estado que impidiese su acción eficaz”;
el ingreso de los beneficiarios a Colombia “con ‘bajo perfil’ obedece a una
medida de autoprotección originada en la profunda sensación de prevención,
sumado a un sentimiento de temor e indefensión sembrado en los miembros
de la familia Gutiérrez Soler” hacia las instituciones estatales;
“no puede escapar a la atención de la Corte que la institución que […] realiza
[el] seguimiento de los movimientos [migratorios] de Wilson y Ricardo
Gutiérrez Soler, es el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) […].
En años recientes, esta institución que cumple principalmente labores de
inteligencia, ha sido plagada por escándalos de corrupción e infiltración por
parte de mafiosos y paramilitares. […] En este contexto, resulta sumamente
preocupante, tomando en cuenta además el régimen legal de reserva de la
información del DAS y la historia de persecución que la familia Gutiérrez Soler
ha sufrido a manos de la fuerza pública colombiana, que la Cancillería acuda al
DAS para hacer un monitoreo de los movimientos de Wilson y Ricardo
Gutiérrez Soler”;
el Estado debía “mantener vigentes las medidas provisionales a favor de todos
los beneficiarios, sin perjuicio de su lugar de residencia” en la medida que “los
beneficiarios no han abandonado su país definitivamente, y que algunos
quisieran volver a pasar tiempo importante en Colombia en el futuro cercano,
[con] condiciones de seguridad”, y
“el carácter ‘provisional’ de una medida no implica que ésta deba ser
levantada después de cierto tiempo, sin que la Corte cuente con mayores
elementos para establecer afirmativamente que el riesgo grave y urgente
inicialmente comprobado, […] ya no existe”.
14.
Que el Estado informó que había realizado una reunión el 15 de abril de 2009 en
la que estuvieron presentes los representantes de los beneficiarios y el señor Wilson
Gutiérrez Soler, con el fin de tratar dos temas principales: i) la notificación a las
autoridades encargadas de brindar protección a los beneficiarios de las medidas acerca
de los ingresos temporales por parte del señor Wilson Gutiérrez a Colombia; y ii) las
diligencias de protección que se adoptarían para implementar las medidas provisionales
ordenadas por la Corte. Al respecto, el Estado indicó que acordaron con los
representantes de los beneficiarios que éstos informarían oportunamente a la Dirección
de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores los retornos temporales
que los beneficiarios realicen al territorio colombiano, con el propósito de garantizarles su
protección y seguridad. Asimismo, el Estado señaló que coordinaron con el señor
Gutiérrez Soler y los representantes las necesidades de protección para realizar una
solicitud al Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) sobre las mismas.
Con posterioridad, dicho comité recomendó ratificar medidas adoptadas mediante trámite
de urgencia para la señora María Elena Soler Gutiérrez6, así como brindar medidas para
6
Las medidas ordenadas consisten en: un apoyo de reubicación temporal, un medio de comunicación
celular, y un apoyo para mudanza.