eran efectivamente los propietarios de la maquila, investigar su lugar de residencia, o recaudar
mayor información para intentar contactarlos, entre otros.
80. Adicionalmente, en diversas declaraciones recibidas durante la investigación se hizo
mención a otras cuatro personas de origen coreano que estarían a cargo de la empresa RCA 128.
En base a esto, se solicitaron los movimientos migratorios de estas cuatro personas129. Ante
lo cual respondió la Dirección de Migración que “no les aparecen ningún control en [sus]
archivos”130. Por tanto, se concluyó que estas personas estarían en Guatemala con una
condición migratoria irregular131. Asimismo, se solicitaron datos de estas personas al
Departamento de Tránsito y el Gabinete de Identificación, con resultados negativos 132. Sin
embargo, no consta en el expediente qué diligencias se realizaron para constatar los nombres
completos de estas personas, o algún otro dato identificativo. Asimismo, se destaca que
respecto a estas personas tampoco se realizó ninguna otra diligencia, ni se solicitó su
comparecencia.
81. Por otro lado, el Estado sostuvo en la audiencia pública celebrada en el presente caso
que la desaparición y muerte del señor Gómez Virula se debió a la relación sentimental que
mantenía con la esposa de otra persona. Al respecto, la Corte nota que en un informe de la
investigación se señala que se habría obtenido “información confidencial” indicando que el
señor Gómez Virula mantenía una relación con la señora SRM, esposa de una persona conocida
como “El Pirata”. Asimismo, en una declaración de ECG este señaló que al despedirse de la
presunta víctima el día de su desaparición el “lo encamin[ó] a la entrada de la Colonia Juana
de Arco” y que él sabía que la presunta víctima “tenía algunos problemas en su colonia” 133. En
el informe de la investigación de 24 de marzo se agrega que el señor ECG habría declarado
que el señor Gómez Virula “le había confiado una información importante y es que en la Colonia
Juana de Arco tenía problemas con el marido de una mujer que él frecuentaba, pues el esposo
de dicha señora ya se había dado cuenta” 134. En el informe está escrito a mano el nombre de
SRM135.
82. En seguimiento a esta información, el día 17 de marzo de 1995 los agentes de
investigación se constituyeron en el domicilio de la señora SRM, pero no la encontraron.
Posteriormente, la buscaron en su lugar de trabajo, en dónde tampoco pudieron dar con su
paradero136.
Véase por ejemplo, Transcripción de la declaración de la Secretaria General del Sindicato en el Informe de la
Sección de Homicidios del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 19 de junio de
1995 (expediente de prueba, folios 477 y 478); declaración de la hermana del señor Gómez Virula de 19 de marzo
de 1995 (expediente de prueba, folios 685 y 686), y declaración Testimonial rendida por ECG el 25 de agosto de 1995
ante el Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de prueba,
folios 764 y 765).
128
Cfr. Informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 6 de julio de 1995
(expediente de prueba, folio 801), y Oficio del Director General de Migración de 20 de julio de 1995 (expediente de
prueba, folio 768 y 769).
129
130
Cfr. Oficio de la Dirección General de Migración de 24 de julio de 1995 (expediente de prueba, folio 772).
Cfr. Informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 6 de julio de 1995
(expediente de prueba, folio 801).
131
Cfr. Informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 6 de julio de 1995
(expediente de prueba, folio 801).
132
133
Cfr. Declaración testimonial de ECG de 24 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 691).
134
Cfr. Informe del Ministerio Público de 24 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 704).
135
Cfr. Informe del Ministerio Público de 24 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 705).
Cfr. Informe de la Sección de Investigaciones de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional de 19 de marzo
de 1995 (expediente de prueba, folio, 455), e Informe de la Sección de Investigaciones de Personas Desaparecidas
de la Policía Nacional de 20 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 469).
136
24