eran efectivamente los propietarios de la maquila, investigar su lugar de residencia, o recaudar mayor información para intentar contactarlos, entre otros. 80. Adicionalmente, en diversas declaraciones recibidas durante la investigación se hizo mención a otras cuatro personas de origen coreano que estarían a cargo de la empresa RCA 128. En base a esto, se solicitaron los movimientos migratorios de estas cuatro personas129. Ante lo cual respondió la Dirección de Migración que “no les aparecen ningún control en [sus] archivos”130. Por tanto, se concluyó que estas personas estarían en Guatemala con una condición migratoria irregular131. Asimismo, se solicitaron datos de estas personas al Departamento de Tránsito y el Gabinete de Identificación, con resultados negativos 132. Sin embargo, no consta en el expediente qué diligencias se realizaron para constatar los nombres completos de estas personas, o algún otro dato identificativo. Asimismo, se destaca que respecto a estas personas tampoco se realizó ninguna otra diligencia, ni se solicitó su comparecencia. 81. Por otro lado, el Estado sostuvo en la audiencia pública celebrada en el presente caso que la desaparición y muerte del señor Gómez Virula se debió a la relación sentimental que mantenía con la esposa de otra persona. Al respecto, la Corte nota que en un informe de la investigación se señala que se habría obtenido “información confidencial” indicando que el señor Gómez Virula mantenía una relación con la señora SRM, esposa de una persona conocida como “El Pirata”. Asimismo, en una declaración de ECG este señaló que al despedirse de la presunta víctima el día de su desaparición el “lo encamin[ó] a la entrada de la Colonia Juana de Arco” y que él sabía que la presunta víctima “tenía algunos problemas en su colonia” 133. En el informe de la investigación de 24 de marzo se agrega que el señor ECG habría declarado que el señor Gómez Virula “le había confiado una información importante y es que en la Colonia Juana de Arco tenía problemas con el marido de una mujer que él frecuentaba, pues el esposo de dicha señora ya se había dado cuenta” 134. En el informe está escrito a mano el nombre de SRM135. 82. En seguimiento a esta información, el día 17 de marzo de 1995 los agentes de investigación se constituyeron en el domicilio de la señora SRM, pero no la encontraron. Posteriormente, la buscaron en su lugar de trabajo, en dónde tampoco pudieron dar con su paradero136. Véase por ejemplo, Transcripción de la declaración de la Secretaria General del Sindicato en el Informe de la Sección de Homicidios del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 19 de junio de 1995 (expediente de prueba, folios 477 y 478); declaración de la hermana del señor Gómez Virula de 19 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folios 685 y 686), y declaración Testimonial rendida por ECG el 25 de agosto de 1995 ante el Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de prueba, folios 764 y 765). 128 Cfr. Informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 6 de julio de 1995 (expediente de prueba, folio 801), y Oficio del Director General de Migración de 20 de julio de 1995 (expediente de prueba, folio 768 y 769). 129 130 Cfr. Oficio de la Dirección General de Migración de 24 de julio de 1995 (expediente de prueba, folio 772). Cfr. Informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 6 de julio de 1995 (expediente de prueba, folio 801). 131 Cfr. Informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 6 de julio de 1995 (expediente de prueba, folio 801). 132 133 Cfr. Declaración testimonial de ECG de 24 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 691). 134 Cfr. Informe del Ministerio Público de 24 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 704). 135 Cfr. Informe del Ministerio Público de 24 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 705). Cfr. Informe de la Sección de Investigaciones de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional de 19 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio, 455), e Informe de la Sección de Investigaciones de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional de 20 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 469). 136 24

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