investigar los hechos ocurridos, satisfaciendo su deber de investigación ante los familiares del señor Gómez. B. Consideraciones de la Corte 93. La Corte nota que las argumentaciones sobre la alegada violación del derecho a la integridad personal de los familiares se fundamentan en la supuesta responsabilidad estatal por la desaparición y muerte del señor Gómez Virula y la falta de investigación adecuada de los hechos. La Corte considera que no hay responsabilidad internacional del Estado respecto al derecho mencionado, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en tanto no estableció la participación estatal en la desaparición y muerte del señor Gómez Virula y la falta de investigación de los hechos ya fue analizada dentro del capítulo relativo a la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en el cual fueron declaradas víctimas. En consecuencia, la Corte considera que el Estado no violó los derechos de la integridad personal en perjuicio de Antonio Gómez Areano y Paula Virula Dionicio. VIII REPARACIONES 94. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado145. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos146. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho147. 95. En su contestación, el Estado manifestó de forma general que “no es viable por parte del Estado de Guatemala, la atención del pliego de reparaciones propuesto por la Ilustre Comisión Interamerican[a] de Derechos Humanos” ni por el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos. 96. Tomando en cuenta los alegatos presentados, y sin perjuicio de cualquier forma de reparación que se acuerde posteriormente entre el Estado y las víctimas, y de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de las víctimas, así como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 192. 145 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 194. 146 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 194. 147 27

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