I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 17 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Alexander Yovany Gómez Virula y familia respecto de la República de Guatemala (en adelante también “el Estado”). La Comisión señaló que el caso se relaciona “con la desaparición y posterior asesinato de Ale[xander] Yovany Gómez Virula en marzo de 1995”. La Comisión concluyó que “el Estado guatemalteco es responsable por la violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal del señor Gómez Virula debido a que no adoptó ninguna medida de búsqueda al tomar conocimiento de la desaparición de la víctima”. Asimismo, consideró que el Estado violó el derecho a la libertad de asociación. Además, señaló que no investigó los hechos con la debida diligencia y que el tiempo que ha transcurrido desde la interposición de la denuncia “constituye un plazo excesivo que no ha sido justificado por el Estado”. Por otra parte, indicó que el “Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Gómez [Virula]”1. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) b) Petición. – El 17 de julio de 1995 Antonio Gómez Areano, Paula Virula Dionicio, the Guatemala Labor Education Project y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala presentaron la petición inicial en representación de las presuntas víctimas. Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 21 de marzo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 33/172, en el cual llegó a una serie de conclusiones3 y formuló varias recomendaciones al Estado. 3. Notificación al Estado. – El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 17 de mayo de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado guatemalteco dio respuesta informando “sobre acercamientos con los peticionarios” y solicitó una primera prórroga, la cual fue otorgada por la Comisión. Sin embargo, vencido el plazo otorgado, el Estado no presentó información sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 4. Sometimiento a la Corte. – El 17 de noviembre de 2017 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia y reparación en el caso particular”4. 5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por las violaciones contendidas en su Informe de Admisibilidad y Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe. 1 Los familiares son su padre, Antonio Gómez Areano y su madre, Paula Virula Dionicio. 2 El 31 de julio de 2003 la Comisión informó a las partes que, en aplicación del artículo 37(3) de su Reglamento, decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por: la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de asociación, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 16, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ale[xander] Yovany Gómez Virula; y la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Antonio Gómez y Paula Virula. 3 La Comisión designó al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo la Comisión designó a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán, Selene Soto Rodríguez y Erick Acuña Pereda, abogadas y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, como asesoras legales. 4 3

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