y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del
caso150.
108. Los representantes señalaron que “desde el día de la desaparición de la presunta
víctima, sus padres se movilizaron para denunciar ante las autoridades gubernamentales el
hecho, asimismo, para encontrarlo en los hospitales y centros de detención”. Ello implicó
realizar gastos en pagos de transporte, especialmente taxis para movilizarse lo más rápido
posible, lo que implicó un gasto de USD$ 200.00. Por otro lado, luego del hallazgo del cadáver
de su hijo, tuvieron que realizar gastos para su entierro, lo que implicó un gasto de USD$
1,000.00. Agregaron que los padres de la presunta víctima carecen de comprobantes para
corroborar tales gastos, ya que en algunos comercios no les fueron entregados y dado que
han transcurrido 23 años ya no los tienen consigo. Señalaron que el padre de la presunta
víctima dejó de percibir su salario por un periodo de un mes, pues dejó de trabajar, primero,
porque tuvo que movilizarse para denunciar la desaparición de su hijo y, segundo, para
atender los trámites para sepultarlo y recuperarse un poco del dolor y sufrimiento provocado
por su desaparición y muerte. Por ello solicitaron a la Corte tomar en cuenta las razones por
las cuales no fue posible aportar los mencionados comprobantes y fijar por concepto de daño
emergente la cantidad de USD$ 1.350,00 (mil trecientos cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América) y que dicha cantidad de dinero sea entregada a los padres del señor
Gómez Virula.
109. El Estado señaló que, “tomando en consideración que los padres de la víctima carecen
de documentos de legítimo abono que sustenten los gastos efectuados, deja a criterio de la
Honorable Corte fijar en equidad un monto que restituya tales erogaciones”.
110. La Corte nota que carece de prueba documental que sustente los gastos realizados por
los padres del señor Gómez Virula relativos a la investigación de los hechos. Sin embargo, es
natural que sus familiares afrontaran gastos originados de las numerosas gestiones realizadas
por ellos para la atención del caso en sus etapas iniciales. En razón de ello, la Corte estima
pertinente fijar en equidad una compensación por la cantidad de USD$ 1.500,00 (mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño material, los
cuales deberán ser entregados directamente a los padres del señor Gómez Virula.
E.2 Daño inmaterial
111. Los representantes señalaron que los padres del señor Gómez Virula “sufrieron un gran
impacto emocional y experimentaron dolor, tristeza sufrimiento, miedo y angustia por la
desaparición y posterior muerte de su hijo, adicionalmente, ante la ausencia de una
investigación completa y efectiva de no conocer la verdad de lo sucedido, ocasionó
sufrimiento, ang[u]stia, frustración e impotencia, la cual continúa hasta la fecha, debido a que
en el caso que nos ocupa, aún no ha habido una investigación completa y efectiva de los
hechos y los tribunales de justicia guatemaltecos no han individualizado, juzgado ni condenado
a los autores intelectuales y materiales por la desaparición y muerte del señor Gómez Virula”.
Por ello solicitaron a la Corte fijar en equidad compensación económica por el daño psíquico y
moral151.
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 243.
150
El 3 de abril de 2018 los representantes señalaron que en su escrito de solicitudes y pruebas “por error no se
especificó la cantidad de dinero pretendida [por concepto de daño psíquico y moral]” y solicitaron a la Corte que fijara
en equidad, el pago de 30.000 dólares a favor de cada uno de los padres de la presunta víctima. Sin embargo, esta
corrección fue presentada una vez vencido el plazo de presentado del escrito de solicitudes y pruebas por lo que es
extemporánea.
151
30