Los representantes reconocieron que el Estado cumplió con este extremo de la
reparación 8.
5.
Sin perjuicio de lo anterior, queda pendiente el extremo de la reparación relativo
a que el Estado debía “cubrir los gastos […] de las honras fúnebres, de común acuerdo
con [los] familiares” del señor Valenzuela Ávila, los cuales fueron asumidos por estos
últimos 9. Al respecto, este Tribunal advierte que, desde febrero de 2020, los
representantes informaron al Estado sobre la cantidad a la que ascienden los gastos
funerarios, lo cual no fue controvertido por el Estado, y en su informe de febrero de
2022 indicó que informaría en cuanto procediera a realizar el pago 10. La Corte insta al
pronto cumplimiento del pago de tales gastos, a fin de que pueda valorar el cumplimiento
total de esta reparación.
C. Pago de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y
gastos
6.
La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida
ordenada en el párrafo 254 y el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia en lo que
respecta al pago de la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial
sufrido por el señor Tirso Román Valenzuela Ávila, dado que tanto el Estado como los
representantes de las víctimas han indicado que, dentro del plazo de un año establecido
para tal efecto, Guatemala realizó el pago distribuyendo el monto entre los familiares de
la forma indicada en la Sentencia 11.
7.
Continúa pendiente que el Estado informe sobre el reintegro de costas y gastos
ordenado en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, cuyas cantidades fueron
fijadas en el párrafo 258 de la misma a favor del Instituto de Estudios Comparados en
Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y del Instituto de la Defensa Pública, así como
el pago de los intereses moratorios generados conforme al párrafo 266 del Fallo.
8
El 14 de diciembre de 2020 los representantes coincidieron en que “la prueba genética de ADN,
corroboró que el cadáver exhumado correspondía al señor Valenzuela, al hacerle la correlación con su madre
[biológica]”, y que “se realizó el traslado de los restos de Tirso Román Valenzuela del cementerio del municipio
de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento Escuintla al cementerio de la aldea Caballo Blanco, municipio
y departamento de Retalhuleu”.
9
El 14 de diciembre de 2020, 4 de mayo y 13 de septiembre de 2021 los representantes señalaron que
no se cumplió con la obligación de “cubrir los gastos de la exhumación, traslado y de las honras fúnebres”.
10
Consta en el expediente que el 19 de febrero de 2020 los representantes remitieron a la COPREDEH un
escrito con los “comprobantes de los gastos” que consideran que acreditan el costo de los gastos funerarios
(anexo al escrito de los representantes de 14 de diciembre de 2020). El 7 de febrero de 2022 el Estado informó
que mediante Acuerdo Interno de 10 de septiembre de 2021 la COPADEH “acordó aprobar el Manual de Normas
y Procedimientos para Gestión de Pago de Obligaciones de Estado ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos”, y con ello se “determinó el marco legal que permita realizar el pago de las obligaciones estatales
derivadas de resoluciones emitidas en [dicho] Sistema”, por lo tanto, informaría en cuanto realizara el pago
de esta medida.
11
Los representantes y el Estado informaron el 14 de diciembre de 2020 y 4 de agosto de 2021,
respectivamente, que en septiembre de 2020 se hizo efectivo el pago por los daños inmateriales causados
correspondiente “a los beneficiarios del caso: Jorge Luis, Luis Fernando y Tirso Román todos de apellido
Valenzuela Ruiz; las señoras Ludim Azucena Ruiz López y Rosa María Mendoza López”, y la hija e hijo procreados
con esta última, cuyas identidades se reservan por su seguridad, en los términos dispuesto en el párrafo 254
de la Sentencia. Al respecto, el Estado presentó copia de un oficio de la COPADEH dirigido el 8 de mayo de
2021 al Procurador General de la Nación en que se indica que se pagó la indemnización a todos los beneficiarios
(anexo al informe estatal de 4 de agosto de 2021).