1154. La parte peticionaria afirmó que la ejecución se produjo durante el mandato de Álvaro Uribe
Vélez como gobernador de Antioquia, cuando Urabá había sido declarada zona especial de orden público y se
encontraba militarizada.
1155. Según declaraciones del padre de la presunta víctima, luego de la muerte de su hijo fue víctima
de persecución, razón por la cual se vio obligado a desplazarse, lo que ocasionó perjuicios económicos para su
familia.
1156. Mediante oficio del 3 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación informó a la parte
peticionaria que el proceso por homicidio del señor Bustamante Sánchez se encontraba activo, en etapa de
instrucción ante la Fiscalía 90, bajo Radicado No. 6237.
Francisco Eluber Calvo Sánchez330
1157. Según la declaración de Francisco Calvo, éste fue detenido en su lugar de trabajo e indagado
por ser jefe de la red de información de las milicias Bolivarianas de las FARC y luego fue vinculado con el proceso
del caso de la Chinita. En su declaración, la presunta víctima indicó que fue trasladado al Batallón de la Brigada
XVII donde rindió indagatoria ante la Fiscalía, sin asistencia de abogado defensor. Declaró haber sido trasladado
a la estación de policía de Apartadó hasta el 9 de agosto de 1996, fecha en la que fue remitido a la cárcel de
Bellavista en Medellín, donde le notificaron la condena en primera y segunda instancia a cincuenta años de
prisión. El 22 de junio de 1997, un juzgado regional de Medellín profirió sentencia que condenó a Francisco
Calvo a 502 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos mensuales, en condición de autor del mismo
concurso de homicidios, concurrente con el delito de rebelión.
1158. Francisco Calvo declaró que el 1 de noviembre de 2003 fue trasladado a la Penitenciaría de la
Dorada, en la que permaneció hasta cuando recuperó su libertad. Respecto de la condena judicial, la anulación
casatoria de los actuados, la preclusión fiscal y la posterior recuperación de la libertad de la presunta víctima, la
Comisión se remite a lo señalado en los antecedentes generales y comunes.
1159. La presunta víctima indicó que como consecuencia de la privación de su libertad, su familia se
desintegró y desarrolló sentimientos de desarraigo y temor que le impidieron retomar su actividad política.
Nelson Campo Núñez331
1160. La presunta víctima declaró haber sido miembro fundador de la UP y Secretario General del
PCC en la región del Urabá. Se desempeñó como diputado en la Asamblea Departamental de Antioquia por la UP,
entre otros cargos de elección popular; siendo el último, el de Alcalde de municipio de Apartadó, siempre por la
UP. La parte peticionaria indicó que su labor política le habría generado amenazas cuando fue diputado, relata
un atentado contra su vida en 1988, llamadas amenazantes, lo que motivó su salida del país entre enero y junio
de 1989.
1161. El 14 de febrero de 1994, la presunta víctima fue capturado en su domicilio y conducido a los
calabozos de la XVII Brigada de Carepa, donde permaneció bajo reclusión por una semana. Durante este período
fue sometido a indagatoria por la Fiscal Regional Clemencia García de Useche. Respecto de la condena judicial,
la anulación casatoria de los actuados, la preclusión fiscal y la posterior recuperación de la libertad de la
presunta víctima, la Comisión se remite a lo señalado en los antecedentes generales y comunes.
330 Anexo 34. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 9, Caso Colectivo “La Chinita”,
Carpeta de Calvo Sánchez Francisco Eluber.
331 Anexo 21. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 8, Caso Colectivo “La Chinita”,
Carpeta de Campo Núñez Nelson.
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