3 discriminatoria una distinción que carezca de justificación objetiva y razonable. El artículo 24 de la Convención Americana prohíbe la discriminación de derecho o de hecho, no sólo en cuanto a los derechos consagrados en dicho tratado, sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación. Es decir, no se limita a reiterar lo dispuesto en el artículo 1(1) de la misma, respecto de la obligación de los Estados de respetar y garantizar, sin discriminación, los derechos reconocidos en dicho tratado, sino consagra un derecho que también acarrea obligaciones al Estado de respetar y garantizar el principio de igualdad y no-discriminación en la salvaguardia de otros derechos y en toda la legislación interna que apruebe". 8. Sobre el amplio alcance del principio básico, propio del jus cogens, de la igualdad y no-discriminación, ya me referí en mi extenso Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 18 de la Corte, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, al cual me permito aquí referirme. En aquel Voto Concurrente señalé, por ejemplo, que dicho principio permea todo el corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (párr. 59), del cual es uno de los pilares 4, además de elemento integrante del propio derecho internacional general o consuetudinario, por cuanto la normativa del jus gentium debe, por definición, "ser la misma para todos los sujetos de la comunidad internacional" 5 (párr. 60) 6. Las obligaciones estatales de respetar y garantizar el principio de la igualdad y nodiscriminación tienen el carácter de verdaderas obligaciones erga omnes. 9. Lo que me permito aquí agregar, en el presente Voto Razonado, es que el reconocimiento judicial del carácter de jus cogens del principio básico de la igualdad y no-discriminación se manifiesta hoy día en la jurisprudencia no sólo en materia consultiva, sino también - como lo atesta la presente Sentencia en el caso Yatama - en materia contenciosa, de esta Corte, rindiendo así un aporte positivo y de vanguardia al desarrollo de las bases del propio Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4 . A. Eide y T. Opsahl, Equality and Non-Discrimination, Oslo, Norwegian Institute of Human Rights (publ. n. 1), 1990, p. 4, y cf. pp. 1-44 (estudio reproducido in T. Opsahl, Law and Equality - Selected Articles on Human Rights, Oslo, Notam Gyldendal, 1996, pp. 165-206). 5 . H. Mosler, "To What Extent Does the Variety of Legal Systems of the World Influence the Application of the General Principles of Law within the Meaning of Article 38(1)(c) of the Statute of the International Court of Justice?", in International Law and the Grotian Heritage (Hague Commemorative Colloquium of 1983 on the Occasion of the Fourth Centenary of the Birth of Hugo Grotius), The Hague, T.M.C. Asser Instituut, 1985, p. 184. 6 . Y cf. párrs. 61-64.

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