-4- mejorar la difusión y alcance de esta medida10. Debido a que ese compromiso no tiene el carácter de una medida de reparación ordenada en la Sentencia del presente caso, la ejecución de tales acciones que las partes acuerden no será supervisada por este Tribunal. 9. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto dispositivo décimo tercero de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo décimo tercero y párrafo 445 de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las demás medidas de reparación pendientes de cumplimiento dictadas en la Sentencia: a) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias, con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a todos los responsables de los hechos del presente caso y remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que puedan mantener la impunidad (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia); b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia); 10 El Estado señaló en su informe de septiembre de 2014 que había aceptado la solicitud realizada por los representantes relativa a que “el resumen de la [S]entencia fuera leíd[o] en una emisora radial local, dadas las características de las comunidades víctimas y su condición de comunidades rurales sin acceso a medios de comunicación escrita”, fijando incluso una fecha para dicha transmisión la cual, informa el Estado, fue aplazada “por solicitud expresa de los representantes”. El Estado indicó que “se coordinó […] la lectura del resumen de la [S]entencia en la Emisora Apartado Estéreo (103.3 FM) [para que se realizara el 1] de septiembre [de 2014] entre las 6:00 a.m. [y] 8:00 p.m. No obstante, dicha lectura [fue] aplazada por solicitud expresa de los representantes, encontrándose al momento el Estado en total disposición para acordar nueva fecha de realización”. Cfr. Informe estatal de 14 de septiembre de 2014. No obstante, los representantes señalaron en sus observaciones de julio de 2016 que el Estado “[…] desconoció la propuesta que conforme a la identidad cultural de estas comunidades [se] plante[ó para] la divulgación de l[a] Sentencia a través de medios orales y audiovisuales y en medios regionales”, de manera que el cumplimiento de la medida de reparación “lamentablemente no generó el impacto moral y jurídico […] que para las víctimas de este caso era de vital transcendencia”.

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