-3-
A. Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto dispositivo décimo tercero y en el párrafo 445 de la Sentencia, la Corte
dispuso que “en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la […] Sentencia, el
Estado [debe] publi[car] en el Diario Oficial de Colombia y en un diario de amplia circulación
nacional, por una única vez, el resumen oficial de la misma […] y que asimismo, la […]
Sentencia en su integridad, permanezca disponible por un período de un año, en un sitio
web oficial de instituciones y órganos estatales colombianos”.
B. Consideraciones de la Corte
5.
Con base en el comprobante aportado por el Estado, el cual no fue controvertido por
los representantes ni la Comisión, este Tribunal constata que, dentro del plazo otorgado en
la Sentencia, el Estado cumplió con publicar, por una sola vez, el resumen oficial de la
Sentencia en el Diario Oficial de Colombia7.
6.
En cuanto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en
un diario de amplia circulación nacional, Colombia realizó dicha publicación en el “diario de
amplia circulación nacional ‘El Espectador’” y aportó el comprobante de la misma8. En sus
observaciones, los representantes de las víctimas confirmaron que el Estado había efectuado
tal publicación.
7.
Asimismo, el Tribunal verificó, con base en la documentación aportada por el Estado9,
la cual no fue controvertida, que Colombia cumplió con publicar de manera íntegra la
Sentencia en un sitio web oficial de instituciones y órganos estatales colombianos por el
período de un año, efectuando dicha publicación en cinco sitios web estatales: i) el Ministerio
de Relaciones Exteriores; ii) el Ministerio de Defensa Nacional; iii) la Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas; iv) la Fiscalía General de la Nación; y v) la Consejería
Presidencial para los Derechos Humanos.
8.
Por otra parte, el Tribunal observa que las partes presentaron información sobre la
posibilidad de realizar una difusión del resumen de la Sentencia a través de medios orales,
audiovisuales y regionales, si bien la Corte no ordenó una medida relativa a la utilización de
este tipo de medios para la difusión de la Sentencia (supra Considerando 4). No obstante,
ello no impide que, fuera del marco de esta supervisión, el Estado y los representantes
puedan difundir la Sentencia por vías adicionales a las ordenadas por esta Corte, en aras de
7
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial del Gobierno de Colombia, Edición 49.091, de 13
de marzo de 2014, págs. 27-28 (anexo al informe estatal de 10 de septiembre de 2014).
8
Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “El Espectador” de 31 de agosto de 2014 (anexo al
informe estatal de 10 de septiembre de 2014) y escrito de observaciones de los representantes de 28 de julio de
2016.
9
En su informe de julio de 2015 el Estado indicó que había realizado las referidas publicaciones web en los
siguientes
enlaces
electrónicos:
i)
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores:
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Litigio%20NicaraguaCol/sentencia_caso_12.573_lopez_y_otros_28
operacion_genesis29.pdf; ii) Ministerio de Defensa Nacional: http://www.mindefensa.gov.co/írj/servlet/
prt/portal/ortroot/pcd!3aportal_content!2fportales!2fmdn!2fservicios!2fpages!2fgov.mdnbusqueda?QueryString=ge
nesis&SearchType=quick;
iii)
Unidad
para
la Atención
y Reparación Integral
a
las Víctimas:
http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/79-noticias/2402-sentencia-de-la-cidh-a-favor-de-las-comunidadesafrodescendientes-desplazadas-de-la-cuenca-del-riocacarica-operacion-genesis; iv) Fiscalía General de la Nación:
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/14-GENESIS.pdf. Mediante nota de Secretaría de la Corte
IDH de 15 de julio de 2015, se hizo notar que el “enlac[e] electrónic[o] indicad[o] por el Estado [sobre la]
publicaci[ón] de la [S]entencia en [la página web dela ‘]Consejería Presidencial para los Derechos Humanos’ no se
encuentr[a] disponibl[e]” y se le requirió el envío de dicha información a la brevedad. Mediante un informe de
agosto de 2015, el Estado indicó que el enlace electrónico correcto para dicha página web era:
http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/Paginas/Sentencias-Convocatorias-Documentos-Destacados.aspx.