Estado, hasta el 23 de abril, y posteriormente, a solicitud de ambas partes, hasta el 4 de
mayo, fecha en la que se llevó a cabo.
9. El 24 de marzo del 2001, el Dr. Pedro Nikken solicitó incorporarse como peticionario en el
caso.
10. Con fecha 23 de marzo del 2001, los peticionarios solicitaron a la Comisión que elevesa a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales o en el
caso de no estar la Corte en período de sesiones, de medidas urgentes al Presidente de ésta.
11. Mediante escrito del 28 de marzo del 2001, la Comisión decidió solicitar medidas
provisionales a la Corte en virtud de que las medidas cautelares solicitadas por ella en favor de
los peticionarios habían resultado ineficaces. El señor Presidente de la Corte, Antonio Cançado
Trindade, mediante resolución del 6 de abril del 2001, otorgó plazo hasta el 12 de mayo del
mismo año a la CIDH y a Costa Rica para que presentaran información sobre la urgencia y
gravedad de la situación, la probabilidad de daño irreparable para las víctimas y las
implicaciones que la decisión sobre medidas provisionales podría tener sobre el fondo del caso.
Al mismo tiempo, convocó a las partes a audiencia a celebrarse el 22 de mayo y requirió al
Estado mantener el status quo de la situación. El 10 de mayo del 2001, la Comisión presentó
la información requerida. El Estado costarricense solicitó una prórroga hasta el 16 de mayo
para presentar la información requerida por la Corte y, una vez otorgada la extensión del
plazo, presentó la misma dentro de la prórroga concedida.
12. Tras la citada audiencia, la Corte, mediante resolución del 23 de mayo del 2001, otorgó
plazo hasta el 16 de agosto al Estado costarricense para presentar un informe sobre las
opciones que brinda la legislación interna de Costa Rica para evitar o remediar el daño en
cuestión, y requirió que el Estado se abstuviera de realizar cualquier acción que alterase el
status quo de la situación. Dicho informe fue remitido por el Estado a la Corte, la que dio
traslado del mismo con fecha 17 de agosto, otorgando plazo hasta el 23 de agosto para que la
Comisión presentase sus observaciones al respecto. La Comisión presentó sus observaciones el
24 de agosto del 2001, dentro del plazo adicional concedido por el Presidente de la Corte.
13. A continuación, la Secretaría de la Corte requirió información adicional al Estado, lal cual
fue remitida el 31 de agosto del 2001. El 1º de septiembre del 2001, la Comisión presentó sus
observaciones a dicho escrito. Con fecha 7 de septiembre, la Corte Interamericana resolvió
otorgar las medidas provisionales solicitadas por la Comisión y requirió a Costa Rica que
suspendiera la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de
Delincuentes, y la orden de publicar la parte dispositiva de la sentencia y la de establecer un
enlace entre los artículos y ésta, mientras el caso no fuere resuelto de manera definitiva por el
sistema interamericano.
14. Con fecha 23 de abril del 2001, el señor Féliz Przedborski Chawa solicitó que la Comisión y
la Corte oyeran a sus abogados, a efectos de que éstos explicaran porqué la sentencia dictada
en contra de los peticionarios no viola la libertad de expresión de estos y porqué no pueden
confundirse en el derecho penal costarricense los delitos contra el honor y el delito de
desacato. La Comisión solicitó a la Corte que rechazara in limine la petición del señor
Przedborski de intervenir en el caso por contravenir la práctica y los precedentes del sistema
interamericano, entre otras razones.
15. En fecha 30 de marzo, la Comisión recibió un escrito de ampliación de la petición inicial por
parte de los peticionarios. El 16 de abril, la Comisión transmitió las partes pertinentes de dicho
escrito al Estado y le otorgó un plazo de 90 días para remitir su respuesta. El 13 de julio se
concedió prórroga de un mes a Costa Rica, el cual remitió su respuesta el 13 de agosto del
2001, pronunciándose sobre la petición original así como sobre el escrito de ampliación.
16. El día 16 de noviembre se llevó a cabo una audiencia de las partes ante la CIDH en las que
éstas se pronunciaron sobre la admisibilidad de la petición. Los peticionarios solicitaron que se
declarase admisible la petición y emitiese el respectivo informe de admisibilidad de acuerdo al
artículo 37 de su Reglamento, y el Estado solicitó a la Comisión declarase inadmisible el caso
por carecer de competencia ratione personae, por falta de agotamiento de los recursos
internos y por falta de caracterización de hechos violatorios a la Convención. La Comisión
solicitó al Estado de Costa Rica que enviara por escrito su respuesta a algunas interrogantes
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