30. El Estado aduce igualmente que no dictó ninguna medida que presuntamente transgreda
algún derecho del señor Fernán Vargas Rohrmoser. Alega que éste ha incumplido con el
principio de buena fe al actuar ante la Comisión y la Corte en nombre propio y en nombre del
periodista Herrera Ulloa y al encabezar algunos de sus escritos con sus nombres seguidos de la
expresión “del Diario La Nación”. El uso de estas expresiones ha producido, a criterio del
Estado, confusión en la Comisión y en la Corte, las cuales, a su vez, dictaron, respectivamente,
medidas cautelares para prevenir daños irreparables a Mauricio Herrera Ulloa y a Fernán
Vargas Rohrmoser y resoluciones judiciales en las que otorgaron paridad de trato a ambos
peticionarios, lo cual no consideraron procedente.
31. En los últimos comentarios remitidos por el Estado a la CIDH el 30 de noviembre de 2001,
se hicieron consideraciones adicionales sobre la legitimación procesal del señor Vargas
Rohrmoser. En primer lugar, sostuvo que era falsa la afirmación de los peticionarios de que la
Orden de Ejecución del 21 de febrero de 2001 traía aparejada la advertencia sobre la
posibilidad de una sanción penal por incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, ya
que dicha circunstancia se suscitó en la resolución del 3 de abril de 2001, y fue notificada el 1º
de mayo del mismo año, posteriormente a la presentación de la denuncia ante la CIDH. Señaló
el Estado que esta resolución no aparece citada en los escritos anteriormente presentados por
los peticionarios, y que por lo tanto debe desestimarse. Respecto al alegato de los peticionarios
de que el señor Vargas Rohrmoser sería objeto de una pena de cárcel, el Estado alegó que ello
no sucedería aún en caso de que éste incumpliera la Orden de Ejecución de la sentencia, ya
que el ordenamiento penal costarricense tiene la figura de ejecución condicional de la pena, la
cual establece dos requisitos: que sea un delito primario y que la pena impuesta sea menor de
tres años. En consecuencia, el Estado manifestó que aún en el caso en que el señor Vargas
Rohrmoser no tuviera antecedentes penales, la pena de prisión no hubiera llegado nunca a
ejecutarse porque la pena aplicable en los delitos de desobediencia a la autoridad es menor de
tres años.
32. El Estado alegó que la petición era inadmisible por falta de agotamiento de los recursos
internos, ya que las supuestas víctimas hubieran podido utilizar el recurso de
inconstitucionalidad con el objeto de derogar la norma que consideran violatorias de su libertad
de expresión e impedir que ésta surtiera efectos jurídicos, inobservando de esta manera, el
principio de subsidiariedad del sistema interamericano. A ello añadió que dicho recurso habría
sido idóneo y efectivo para la derogación de la ley que los peticionarios consideraban violatoria
de sus derechos, ya que “el asunto pendiente de resolver ante los tribunales nacionales se
suspende hasta el dictado de la resolución del cuestionamiento”. 7 Finalmente, el Estado indicó
que la declaratoria de inconstitucionalidad anula la norma o acto impugnado, produce cosa
juzgada y elimina la norma o el acto del ordenamiento jurídico, y que la sentencia
constitucional anulatoria surte efectos retroactivos en favor del indiciado o condenado.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci
de la Comisión Interamericana
a.
Competencia ratione personae
33. El artículo 44 de la Convención Americana y 23 del Reglamento de la CIDH estipulan que
“cualquier persona o grupo de personas” están facultadas para presentar peticiones ante la
CIDH, referentes a presuntas violaciones de la Convención Americana. Por lo tanto, los señores
Fernando Lincoln Guier Esquivel, Carlos Ayala Corao, Pedro Nikken, Mauricio Herrera Ulloa y
Fernán Vargas Rohrmoser están facultados para comparecer como peticionarios ante esta
Comisión.
34. En el presente caso, se han dado cuestionamientos en torno a la legitimación procesal de
las supuestas víctimas. Los peticionarios presentaron a Mauricio Herrera Ulloa y a Fernán
Vargas Rohrmoser, este último en su calidad de representante legal del Diario “La Nación”,
como víctimas de los actos denunciados, solicitando medidas cautelares a favor de ambos.
7 Ver Nota de la Procuraduría General de la República de Costa Rica a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, No. PGA-293-2001 del 30 de noviembre de 2001, p.9.
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