-7dispuestos por la Corte”. “No obstante, el Estado no ha hecho efectivo el pago de intereses devengados por las indemnizaciones que se cancelaron a la familia Serrano Cruz y las costas y gastos procesales a favor de la Asociación Pro-Búsqueda, mientras que éstas estuvieron depositadas en entidades bancarias”. 7. El escrito de 13 de marzo de 2007, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) presentó observaciones al informe del Estado de 24 de enero de 2007 (supra Visto 5). La Comisión indicó, en resumen, que: a) respecto al deber de investigar y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, es necesario que el Estado emprenda todas aquellas acciones que sean necesarias con el fin de llevar a cabo investigaciones diligentes, dentro de un plazo razonable. “[O]bserva con suma preocupación la falta de procedimientos serios y de resultados concretos”; b) respecto al funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda, “reconoce con satisfacción las medidas emprendidas con el objeto de buscar a los jóvenes que desaparecieron durante el conflicto armado cuando eran niños; sin embargo, […] el Estado tiene la obligación de asegurar [que] la comisión de búsqueda cumpla con los parámetros establecidos por la Corte e informarle al respecto”. Existe una “falta de información detallada respecto de: las iniciativas y acciones emprendidas por la Comisión nacional de búsqueda para localizar a las hermanas Serrano Cruz […]; la falta de documentación referente a la evaluación sobre las fallas de la iniciativa denominada ‘mesa del Procurador’ […]; los mecanismos que permitan a la Comisión nacional de búsqueda exigibilidad hacia las instituciones y autoridades estatales respecto del acceso y suministro de información relevante […]; información respecto de la independencia e imparcialidad de la comisión de la búsqueda […]; información sobre participación de la sociedad civil en igualdad de condiciones con los demás miembros de la comisión de búsqueda – y de las iniciativas que se hayan adoptado con el objetivo de lograr de manera eficaz y de buena fe la mayor colaboración con instituciones relacionadas con el tema de la niñez desaparecida”; c) respecto de la creación de una página web de búsqueda, “ha constatado la inclusión de la información a la que refiere el Estado y reconoce su importancia; sin embargo considera que es esencial que, para poder cumplir con el objetivo de determinar el paradero de las hermanas Serrano Cruz, la información incluida en la página web sea presentada de la forma más completa y clara posible”. Es “de suma importancia que el Estado realice esfuerzos para contactar a los familiares de las hermanas, o sus representantes, a efectos de coordinar la inclusión de la información que ellos consideren útil, relevante y efectiva para la búsqueda de Ernestina y Erlinda”. Es importante que “el Estado informe acerca de los esfuerzos realizados a fin de completar los enlaces y coordinaciones internas que […] hagan de esta página un esfuerzo que sea prácticamente efectivo”. “[C]oincide con los representantes respecto de que es fundamental que la página web de búsqueda tenga amplia divulgación y sea de fácil acceso”; d) respecto a la creación de un sistema de información genética, nota con “preocupación las incipientes medidas adoptadas por el Estado”; e) respecto a la publicación de las partes correspondientes de la Sentencia, confirma “la publicación efectuada en ‘La Prensa Gráfica’”;

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