-6iii) “[c]ausa preocupación que, según información obtenida por la Asociación Pro-Búsqueda, no en todos los casos se ha adoptado como método de confirmación de la filiación biológica de las personas encontradas con los supuestos familiares pruebas de ADN”. c) con respecto a la creación de una página web de búsqueda, las acciones adoptadas por el Estado “no significa[n] que se haya trabajado en la formación y desarrollo de una red internacional de búsqueda, como ordena la sentencia”. “Debido a la falta de publicidad, la página es de difícil acceso” y “solo es posible acceder a ella conociendo su dirección electrónica, pues tampoco ha sido vinculada a buscadores de Internet”; d) con respecto a la creación de un sistema de información genética, el Estado “no señala ninguna medida concreta para considerar que se han hecho los esfuerzos suficientes para la construcción de [dicho] sistema”; e) respecto a la publicación de las partes correspondientes de la Sentencia, “el Estado [realizó la] public[ación] en el periódico La Prensa Gráfica” y solicitan a la Corte “que considere como cumplida esta medida”; f) respecto al deber de designar un día dedicado a los niños y niñas que por diversos motivos desaparecieron durante el conflicto armado interno, solicitan a la Corte “que dé por cumplida esta medida”; g) respecto del tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas: i) “persiste la lentitud en el otorgamiento de citas médicas, carencias de insumos médicos y falta de medicamentos”. También “se desatendió progresivamente la asistencia médica de la familia Serrano Cruz hasta culminar en la actual suspensión de la misma, contrario a lo informado por el Estado”. En octubre de 2006 la Unidad de Derechos Humanos de la Cancillería informó a Pro-Búsqueda “que se había coordinado con las autoridades de salud la facilitación de la atención médica a través de personal hospitalitario designado a tal efecto, por lo que se prescindiría de la presencia permanente de funcionarios de Cancillería”; sin embargo, “[e]sta medida nunca se concretó, por lo que Pro-Búsqueda debió intervenir directamente para gestionar el tratamiento médico en el sistema nacional de salud, sin lograr mayores resultados”. Desde diciembre de 2006 “se interrumpió la alimentación y el transporte para el traslado a las consultas médicas para los hermanos Serrano Cruz” y “se interrumpió la asistencia de Fernando Serrano Cruz a la Escuela de Ciegos”; ii) “es indispensable que previo a la designación del profesional o la instancia que brindará el tratamiento psicológico se tome en cuenta la opinión de los beneficiarios a fin de generar la debida confianza y credibilidad para que la asistencia psicológica produzca los efectos deseados”. Se solicita a la Corte que “requiera al Estado que la persona encargada de brindar asistencia psicológica a los beneficiarios sea designada de común acuerdo con éstos y sus representantes”; y h) respecto al deber de pagar a la Asociación Pro-Búsqueda la cantidad fijada por concepto de costas y gastos, “[e]l Estado hizo efectivo el pago de las costas y gastos a la Asociación Pro-Búsqueda en fecha 27 de septiembre de 2006, en los términos

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