13 Argentina29, que consideraron no fue aportada por el Estado, a pesar de constar en uno de los expedientes judiciales cuya copia fue solicitada. 40. La Comisión no formuló observaciones a dicha solicitud. Por su parte, el Estado solicitó que la misma sea rechazada en tanto resulta extemporánea y contraria a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Reglamento de la Corte. 41. La Corte ha señalado reiteradamente, en cuanto a la recepción y la valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas30. Este Tribunal ha reconocido, a través de su práctica, el papel esencial que juega la tecnología en el buen despacho de la justicia interamericana31. Teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes, los avances tecnológicos incorporados al proceso ante esta Corte están dirigidos a facilitar su gestión eficiente y económica, a través de un eventual reemplazo del “soporte de papel” por el “soporte digital”. Los medios de recepción de pruebas no deben ser ajenos a estos avances. 42. La documentación presentada por el Estado aparenta estar completa y no se evidencian signos de que haya sido manipulada. Debido a lo anterior, este Tribunal no encuentra motivos para rechazar la prueba remitida en soporte digital, por lo que la incorpora al acervo probatorio. 43. Además de la documentación remitida en calidad de anexos a su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes presentaron prueba adicional junto con sus alegatos escritos de 7 de abril de 2008 sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado, así como con sus alegatos finales escritos (supra párrs. 5 y 9). Por su parte, el Estado también remitió prueba adicional con sus alegatos finales escritos (supra párr. 9). 44. Conforme los artículos 44.3 y 45 del Reglamento de la Corte, el Tribunal admite aquella prueba remitida por los representantes con sus alegatos escritos sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado (supra párr. 5)32, producida con posterioridad a la remisión del escrito de solicitudes y argumentos, es decir, considerada como superviniente. Dicha documentación no fue objetada y su autenticidad o veracidad no fueron puestas en duda. La prueba remitida por los representantes en esa misma oportunidad procesal que no 29 Cfr. resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Argentina Poder Judicial de la Nación, de 9 de junio de 2006, en la causa 22.405. “Sablich, Carlos Alberto”. Opción. Inst. 39/135. Sala VII.e (expediente de fondo, tomo V, folios 1124 a 1125) 30 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 71; Caso Penal Miguel Castro Castro Vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 184; y, Caso Escué Zapata Vs Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.165, párr 26. 31 32 El artículo 26.1 del Reglamento de la Corte permite el envío de escritos por medios electrónicos. Cfr. como anexo B: copia fiel del Dictamen No. 428/2007 de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, de 15 de noviembre de 2007 (expediente de anexos a los alegatos de los Representantes sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado, tomo único, folios 5364 a 5411). Como anexo C: copia fiel de la Orden del Día Interna No. 3 de la Policía Federal Argentina, de 4 de enero de 2008 (expediente de anexos a los alegatos de los Representantes sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado, tomo único, folios 5412 a 5416). Como anexo F: ejemplar de la Revista Noticias de la Semana, Año XXXI No. 1622, 26 de enero de 2008 (expediente de anexos a los alegatos de los Representantes sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado, tomo único, folios 5427 a 5560).

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