12 36. El Estado objetó parte de la prueba documental ofrecida por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, ya que ésta “no fue acompañada en modo alguno ante la Corte”. El Estado alegó que “se trata de elementos probatorios de los que no se ha dado traslado al Estado junto con la demanda, razón por la cual no se ha podido alegar respecto de su existencia, verosimilitud y procedencia”. Los representantes indicaron que se trata de prueba remitida por ellos a la Comisión Interamericana para ser incorporada al expediente ante esta Corte. 37. La mayor parte de la prueba objetada fue presentada por la Comisión Interamericana junto con la demanda, en particular dentro del apéndice 3, tomo 8 de la misma y fue debidamente remitida al Estado26. Aquellos documentos que no fueron remitidos por la Comisión junto con su demanda fueron solicitados por la Presidenta a la Comisión Interamericana (supra párr. 6), de conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento27. 38. En relación con los documentos de prensa remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal, este Tribunal considera que pueden ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, no rectificadas, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso28. 39. En relación con los documentos aportados por el Estado como prueba para mejor resolver (supra párr. 6), los representantes de la presunta víctima indicaron, mediante nota de 2 de julio de 2008, que éstos “se encuentran incompletos y/o peor aún posiblemente manipulados a fin de impedir que [el Tribunal] pudiese conocer hasta el tenor del mismo de lo auténticamente tramitado y acontecido en dichos legajos”, por lo que solicitaron al Tribunal “dejar sin efecto el envío de los expedientes solicitados como prueba en ese medio tan inseguro y poco confiable sistema ‘acrobat reader’, y que en su lugar remita copias comunes y corrientes de todos y cada uno de los expedientes solicitados como prueba, las que deberían ser autenticadas y certificadas […] por los actuarios a cargo de las Secretarías judiciales correspondientes”. Anteriormente, durante la audiencia pública celebrada en este caso, los representantes cuestionaron la presentación en soporte digital de la prueba requerida. Asimismo, los representantes remitieron una resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal 2. Las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas. 3. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa. 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. 26 Cfr. nota de la Secretaría de la Corte Interamericana REF.:CDH-11.280/001 de 28 de agosto de 2008 (expediente de fondo, tomo I, folios 130 y 131). 27 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Convocatoria a Audiencia Pública, supra nota 1, punto resolutivo duodécimo. 28 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 24, párr. 146; Caso Yvon Neptune Vs Haití, supra nota 14, párr. 30; y, Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 10, párr. 79.

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