12
36.
El Estado objetó parte de la prueba documental ofrecida por los representantes en su
escrito de solicitudes y argumentos, ya que ésta “no fue acompañada en modo alguno ante
la Corte”. El Estado alegó que “se trata de elementos probatorios de los que no se ha dado
traslado al Estado junto con la demanda, razón por la cual no se ha podido alegar respecto
de su existencia, verosimilitud y procedencia”. Los representantes indicaron que se trata de
prueba remitida por ellos a la Comisión Interamericana para ser incorporada al expediente
ante esta Corte.
37.
La mayor parte de la prueba objetada fue presentada por la Comisión
Interamericana junto con la demanda, en particular dentro del apéndice 3, tomo 8 de la
misma y fue debidamente remitida al Estado26. Aquellos documentos que no fueron
remitidos por la Comisión junto con su demanda fueron solicitados por la Presidenta a la
Comisión Interamericana (supra párr. 6), de conformidad con el artículo 44.2 del
Reglamento27.
38.
En relación con los documentos de prensa remitidos por las partes en la debida
oportunidad procesal, este Tribunal considera que pueden ser apreciados cuando recojan
hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, no rectificadas, o
cuando corroboren aspectos relacionados con el caso28.
39.
En relación con los documentos aportados por el Estado como prueba para mejor
resolver (supra párr. 6), los representantes de la presunta víctima indicaron, mediante nota
de 2 de julio de 2008, que éstos “se encuentran incompletos y/o peor aún posiblemente
manipulados a fin de impedir que [el Tribunal] pudiese conocer hasta el tenor del mismo de
lo auténticamente tramitado y acontecido en dichos legajos”, por lo que solicitaron al
Tribunal “dejar sin efecto el envío de los expedientes solicitados como prueba en ese medio
tan inseguro y poco confiable sistema ‘acrobat reader’, y que en su lugar remita copias
comunes y corrientes de todos y cada uno de los expedientes solicitados como prueba, las
que deberían ser autenticadas y certificadas […] por los actuarios a cargo de las Secretarías
judiciales correspondientes”. Anteriormente, durante la audiencia pública celebrada en este
caso, los representantes cuestionaron la presentación en soporte digital de la prueba
requerida. Asimismo, los representantes remitieron una resolución de la Sala VII de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
2.
Las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre que
hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere
indispensable repetirlas.
3.
Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare
fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes
señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa.
4.
En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente
acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y
37.5 del Reglamento.
26
Cfr. nota de la Secretaría de la Corte Interamericana REF.:CDH-11.280/001 de 28 de agosto de 2008
(expediente de fondo, tomo I, folios 130 y 131).
27
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Convocatoria a Audiencia Pública, supra nota 1, punto resolutivo
duodécimo.
28
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 24, párr. 146; Caso Yvon Neptune Vs Haití, supra
nota 14, párr. 30; y, Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 10, párr. 79.