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consecuencias que pudieron haber generado tales hechos129. En este tenor, el Tribunal
estima pertinente analizar en primer lugar, la existencia de los daños alegados por los
representantes, su relación con los hechos del presente caso y, posteriormente, determinar
las indemnizaciones que eventualmente estime pertinentes.
137. Con relación a las lesiones físicas, el médico Luis Eduardo Garré refirió en su
dictamen pericial una lesión timpánica que presentaba el señor Bayarri cuando ingresó al
Servicio Penitenciario Federal la cual, no obstante, fue atendida quirúrgicamente cuatro
años después. El perito señaló que el tiempo que tardó su solución generó una “[l]esión
permanente […] agravada[,] producida o facilitada durante su detención”. El perito indicó
que la discapacidad auditiva actual del señor Bayarri corresponde a una pérdida de audición
en el oído derecho del 40%. Por su parte, el médico Juan Carlos Ziella, cuyo peritaje fue
ofrecido por el Estado, llegó a conclusiones similares sobre la pérdida de la audición
indicando que la víctima presenta una “[h]ipoacusia perceptiva laboral, con pérdida auditiva
del 7,7% en el oído izquierdo, y del 36,7% en el oído derecho”. Asimismo, los peritos
médicos concluyeron que la víctima padece en ambos pies una lesión de tipo degenerativo e
inflamatorio que le causa intensos dolores.130 Durante la audiencia pública el doctor Garré
mencionó que dicha lesión no es “[c]onsecuencia […] de la prisión en sí misma [ni] de la
detención sino de que no se implementaron medidas preventivas o curativas en el momento
apropiado”. El doctor Ziella estableció como causas el “[e]mpleo de calzado inadecuado
durante un tiempo prolongado y la influencia de acentuada humedad ambiental.” Ambos
peritos coincidieron en señalar que el señor Bayarri requiere de una intervención quirúrgica
en ambos pies131. Del peritaje del doctor Garré también se desprende que el señor Bayarri
“[t]iene ausencia de molares y de premolares en maxilares superiores e inferiores [lo que]
ha generado una pérdida de la función masticatoria [y] simplemente tiene la posibilidad de
utilizar los incisivos para morder no para masticar.” El perito mencionó que existen
constancias de que la víctima “[i]ngresó al servicio carcelero con la dentadura completa [y
que] si hubiera habido un adecuado servicio odontológico donde se le hubiese tratado cada
pieza dental muy probablemente no se hubiera llegado a [la pérdida de piezas dentales].”
Como solución médica señaló que el señor Bayarri “[r]equiere de un tratamiento de
reemplazo, de implantes y varias prótesis en su boca porque varias piezas dentarias que sí
tiene [7 u 8] están en un estado muy defectuoso”. Sobre las alternativas hospitalarias
públicas o privadas para ser atendido, durante la audiencia pública el perito Garré refirió
que “[aunque] el sistema de medicina en la Argentina es de excelencia [...] en términos
generales la expectativa de turno cuando no es una enfermedad urgente [...] es
extremadamente larga y en algunos hospitales puede medirse en años”, por lo que señaló
que si el tratamiento fuera a través de servicios privados sería inmediato. Asimismo,
mencionó que Argentina “[t]iene un gran déficit en el tratamiento odontológico”.
129
Cfr. nota de la Secretaría de la Corte Interamericana REF.: CDH-11.280/078 de 18 de abril de 2008
(expediente de fondo, tomo V, folio 972).
130
En su dictamen pericial, el médico Luis Eduardo Garré señaló que el señor Bayarri padece “hallux rígido”,
es decir, una deformación y una inflamación de la articulación metatarcofalángica profundamente dolorosa y que le
imposibilita el “[s]altado o el despegue”. Cfr. dictamen pericial rendido durante la audiencia pública, supra párr. 7.
El médico Juan Carlos Ziella concluyó que la víctima “[p]adece de una artrosis evolucionada de ambas
articulaciones metatarso-falángicas, con destrucción de las mismas [y que] las articulaciones mencionadas tienen
mínima funcionalidad, pero esta movilidad residual –en la marcha- es generadora de intenso dolor”. Cfr. dictamen
pericial escrito (expediente de fondo, tomo V, folio 1048).
131
El médico Luis Eduardo Garré señaló que la cirugía es necesaria para que el señor Bayarri pueda tener
“[u]na vida normal para [su] edad”. Cfr. dictamen pericial rendido durante la audiencia pública, supra párr. 7. Por
su parte, el médico Juan Carlos Ziella consideró que”[l]a solución terapéutica del dolor es la artrodesis (cirugía
inmovilizadora de ambas articulaciones), aunque a expensas de anular su funcionalidad (rigidez)”. Cfr. dictamen
pericial escrito (expediente de fondo, tomo V, folio 1048).
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