43 138. Respecto de los daños psicológicos y psiquiátricos, el doctor Aviel Tolcacher, perito ofrecido por el Estado, concluyó que la víctima padece un “[t]rastorno por Estrés Post Traumático [y que] ha estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que han existido […] amenazas para su integridad física [y que] ha respondido con temor y horror intenso”.132 La doctora Susana E. Quiroga arribó a conclusiones similares agregando, además, que se trata de un trastorno crónico producido por la tortura y por los trece años que estuvo privado de su libertad por lo que recomendó “[i]nmediata atención psicoterapéutica de alta frecuencia [más de dos veces por semana] y duración prolongada [podría ser toda la vida], llevada a cabo por profesionales expertos y de excelencia […]”133. Asimismo, al ser cuestionada durante la audiencia pública (supra párr. 7) sobre la posibilidad de que el tratamiento psicológico fuera llevado a cabo en hospitales del Estado, la perito señaló que “[l]e [iban] a dar hora dentro de dos meses o tres meses para verlo, a su vez, una vez por semana” y que “[sería atendido por un] profesional joven que está haciendo su residencia y que está aprendiendo”. Enfatizó que el señor Bayarri requería de “[p]rofesionales de mucha experiencia [...]” y que estos tratamientos son de alto costo. 139. Los peritajes médicos practicados en el presente caso demuestran que existe un nexo causal entre las lesiones que presenta la víctima y los hechos denunciados. En efecto, los golpes que fueron inferidos al señor Bayarri y las lesiones que provocaron en sus oídos (supra párr. 87), particularmente el derecho, no fueron atendidos debidamente mientras estuvo privado de la libertad a cargo del Estado, lo que generó que se agravaran a su estado actual. Por otra parte, si bien ha quedado establecido que las lesiones en los pies y la pérdida de piezas dentales no fueron resultado de la tortura y maltrato recibido por la víctima durante su detención, es razonable concluir, con base en la opinión del perito (supra párr. 137) que una atención adecuada y oportuna mientras estuvo privado de la libertad hubiera evitado o aminorado las lesiones actuales. A su vez, con base en los dictámenes psicológicos de los peritos Susana E. Quiroga y Aviel Tolcacher, así como de la declaración rendida por la víctima en este caso, esta Corte considera demostrada la existencia de daños psicológicos derivados de las violaciones de la Convención Americana de que fue objeto el señor Bayarri. 140. El Estado alegó que los “eventuales padecimientos físicos o psicológicos” del señor Bayarri fueron atendidos por los servicios médicos y psiquiátricos del establecimiento donde se encontró recluido. No obstante, el Estado no aportó prueba al respecto. Asimismo, el Estado refutó que la cirugía correctiva ótica que alegaron los representantes hubiera sido realizada. Sin embargo, el doctor Juan Carlos Ziella, perito ofrecido por el Estado, señaló que “[q]ueda[ba] demostrada […] la intervención quirúrgica sobre el oído derecho […] habiendo transcurrido más de 12 años de la cirugía correctiva practicada”134. También el doctor Garré se refirió a una cirugía que se le practicó al señor Bayarri “[a]penas cuatro años después” de su ingreso al Servicio Penitenciario Federal debido a un leve trastorno auditivo135. 132 Cfr. dictamen pericial escrito rendido por el médico Aviel Tolcacher (expediente de fondo, tomo V, folio 1054). 133 Cfr. dictamen pericial escrito rendido por la psicóloga Susana E. Quiroga (expediente de fondo, tomo V, folio 1000-20). 134 Cfr. dictamen pericial escrito rendido por el médico Juan Carlos Ziella (expediente de fondo, tomo V, folio 1047). 135 7. Cfr. dictamen pericial rendido por el médico Luis Eduardo Garré durante la audiencia pública, supra párr.

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