32
101. El artículo 8.1 de la Convención consagra los lineamientos del llamado “debido
proceso legal”, que implica, entre otras cosas, el derecho de toda persona a ser oída con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley para la determinación de
sus derechos93.
102. El artículo 25.1 de la Convención ha establecido, en términos amplios, la obligación a
cargo de los Estados de ofrecer a todas las personas sometidas a su jurisdicción, un recurso
judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Dispone, además,
que la garantía allí consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la
Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la
ley94.
103. En virtud de la protección otorgada por los artículos 8 y 25 de la Convención, los
Estados están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de
violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las
garantías judiciales, todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos
Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la
Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)95.
104. A la luz de lo anterior, la Corte analizará los hechos objeto del presente caso, así
como la prueba aportada sobre la supuesta violación de las garantías judiciales y la
protección judicial.
CAUSA 4.227 CARATULADA “MACRI, MAURICIO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD”
A)
Derecho a ser oído y a que se resuelva la causa dentro de un
plazo razonable
105. La Corte ha establecido que “el plazo razonable al que se refiere el artículo 8.1 de la
Convención se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento penal que
se desarrolla en contra de cierto imputado, hasta que se dicta sentencia definitiva” y que,
en esta materia, el plazo comienza cuando se presenta el primer acto de procedimiento
dirigido en contra de determinada persona como probable responsable de cierto delito96.
106. Como lo determinó el Tribunal (supra párr. 59), la detención del señor Bayarri tuvo
lugar el 18 de noviembre de 1991. Asimismo, del expediente se desprende que el 20 de
93
Cfr. Caso Genie Lacayo. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No.
30, párr. 74; Caso Salvador Chiriboga Vs Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008.
Serie C No. 179, párr. 56; y, Caso Yvon Neptune Vs Haití, supra nota 14, párr 79.
94
Cfr. Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001.
Serie C No. 71, párr. 90; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 93, párr. 57; y, Caso Castañeda
Gutman Vs. México, supra nota 35, párr. 78. Véase también, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts.
27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de
1987. Serie A No. 9, párr. 23.
95
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 9, párr. 91; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota
93, párr. 58; y, Caso Yvon Neptune Vs. Haití, supra nota 14, párr. 77.
96
Cfr. Caso Suárez Rosero, supra nota 56, párr. 70; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 150; y, Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra nota
79, párr. 195.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos