2
3.
Los escritos presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado”
o “Colombia”) los días 11 de septiembre y 2 de diciembre de 2013; 7 de enero, 8 de
abril, 15 de julio, y 15 de diciembre de 2014; 11 de marzo 12 de mayo, 13 de julio, 16
de septiembre y 27 de noviembre de 2015; 16 de febrero, 15 de abril, 17 de junio, 10
de agosto, y 11 de noviembre de 2016, y 11 y 25 de enero, 15 de marzo, 16 de mayo,
5 de julio, y 18 de septiembre de 2017, mediante los cuales informó sobre la
implementación de las presentes medidas provisionales.
4.
Los escritos presentados por los representantes de la beneficiaria de las
medidas provisionales (en adelante “los representantes”) los días 21 de octubre de
2013; 14 de enero, 18 de marzo, 20 de mayo, 12 de junio, 25 de agosto, y 11 de
noviembre de 2014; 4 de mayo, 30 de junio, 20 de agosto, 18 de noviembre y 23 de
diciembre de 2015; 4 de mayo, 1 de agosto, 6 de octubre, y 26 de diciembre de 2016,
y 18 de enero, 2 de mayo, 6 de septiembre y 26 de octubre de 2017, mediante los
cuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado y presentaron
información y solicitudes.
5.
Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) los días 9 de noviembre de
2013; 28 de enero, 28 de marzo, 27 de mayo, 30 de septiembre y 17 de diciembre
de 2014; 26 de marzo, 18 de junio, 30 de julio, 21 de septiembre y 23 de noviembre
de 2015 ; 19 de enero, 22 de abril, 7 de junio, 29 de julio y 3 de octubre de 2016, y
7 de febrero y 7 junio de 2017, mediante los cuales remitió sus observaciones a la
información brindada por el Estado y los representantes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de
1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio
de 1985.
2.
Las medidas provisionales que se analizan han tenido una duración total mayor
a 20 años y ha transcurrido más de cuatro años desde que, en su anterior Resolución,
la Corte determinara su continuidad solo respecto de la señora Luz Elsia Almanza
Suárez (en adelante también “señora Almanza” o “la beneficiaria”). Por ello, este
Tribunal considera necesario revisar la situación de dicha señora, la necesidad de
mantenimiento de las medidas provisionales y su implementación.
3.
En la presente Resolución si bien se examinará la información y observaciones
presentadas por el Estado, los representantes y la Comisión, se tomará en cuenta, para
efectos de evaluar el mantenimiento o no de las presentes medidas provisionales, aquello
que resulte pertinente respecto a la situación actual de las mismas.
4.
Por ello, la Corte examinará la persistencia de la situación de riesgo y luego la
implementación de las medidas provisionales, considerando la información y
observaciones que han sido remitidas. Cabe señalar que también se ha presentado
información sobre distintos procesos de investigación, lo cual se aludirá por último.
A.
Sobre la situación actual de la señora Almanza
5.
A fin de exponer y analizar la información y consideraciones allegadas a la Corte
sobre la persistencia de una situación de gravedad y urgencia extremas, en relación