12
cumplimiento de las rondas policiales”, que el Estado había indicado en su informe de
15 de diciembre de 2014 (supra Considerando 19).
32.
Por último, debe señalarse que dados los hechos del 15 de enero de 2017
(supra Considerando 6), los representantes solicitaron en sus observaciones del 18 de
los mismos mes y año investigaciones contra los policías involucrados en los eventos,
un cambio del vehículo blindado, la identidad del destino de las fotografías, y la
información sobre las medidas que tomará la Comandancia del Departamento de
Policía del Magdalena Medio para evitar que otro evento como ese vuelva a pasar.
33.
El 9 de noviembre de 2013 la Comisión “consider[ó] importante” que el
Estado se refiera a las “preocupaciones” respecto del “esquema de protección” que la
beneficiaria había manifestado16. Los días 28 de marzo y 27 de mayo de 2014
entendió, respectivamente, que a partir de la información sobre “la presunta nueva
amenaza en perjuicio de la señora Almanza el 1 de enero de 2014” y sobre el hecho
de 10 de abril de 2014 (supra Considerando 6), el Estado debía fortalecer la
implementación del esquema de protección a favor de la beneficiaria.
34.
Refiriéndose a medidas puntuales, el 30 de septiembre de 2014 la Comisión
entendió necesario que el Estado informe sobre las medidas adoptadas para superar
deficiencias identificadas por los representantes en cuanto al carácter intermitente de
las rondas policiales17. El 30 de julio de 2015 señaló que quedaba “a la espera de
información detallada sobre las medidas adoptadas” para resolver problemas de
cambio de escolta, viáticos, combustible y periodicidad de las rondas policiales. Por
otra parte, el 19 de enero de 2016 expresó que “valora[ba]” la medida informada de
“implementa[r] un canal de comunicación directo entre la beneficiaria y la Policía”.
B.2. Consideraciones de la Corte
35.
La Corte valora las medidas adoptadas por el Estado para garantizar la vida e
integridad de la beneficiaria. Asimismo, valora que el Estado haya señalado que se
harían gestiones para “determinar la viabilidad de reforzar el esquema de seguridad”.
Este Tribunal requiere a Colombia que en sus informes se refiera puntualmente a tales
gestiones y sus resultados y, asimismo, entiende que resulta pertinente que los
representantes y la Comisión presenten observaciones puntuales al respecto.
36.
De igual modo, la Corte valora también la celebración de reuniones entre la
beneficiaria y sus representantes y autoridades estatales, así como la iniciativa de
producir informes mensuales que sean puestos en conocimiento de la beneficiaria o
sus representantes.
37.
Por tanto, la Corte insta a los representantes y al Estado a continuar coordinando la
realización de reuniones e informes, y les solicita que en sus informes y observaciones
mantengan informado a este Tribunal de cualquier reunión que celebren, así como que
remitan información actualizada sobre los avances que de ellas se deriven.
16
En ese sentido, el 28 de enero de 2014 la Comisión entendió que el Estado no se había
“pronunci[ado] sobre las medidas concretas adoptadas para superar las preocupaciones de la beneficiaria”.
17
Cabe aclarar que estas consideraciones de la Comisión fueron realizadas el 30 de septiembre de
2014. No se refieren a la información presentada por el Estado el 23 de septiembre de 2014, que fue
trasladada a la Comisión con posterioridad al 30 de septiembre de 2014. Cabe observar que, en cualquier
caso, el 23 de septiembre de 2014 el Estado había ratificado que se hacían rondas nocturnas, mas no había
dado información sobre el señalamiento de los representantes respecto al carácter intermitente de las
rondas policiales.