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con la posibilidad de la ocurrencia de daños irreparables a la señora Almanza, es
conveniente reseñar los señalamientos que han hecho los representantes, para dar
cuenta luego de los efectuados por el Estado y la Comisión y, finalmente, exponer las
conclusiones de la Corte al respecto.
A.1. Información y observaciones presentadas por los representantes, el Estado y
la Comisión Interamericana
6.
En primer término, los representantes se refirieron a hechos ocurridos con
posterioridad a la Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, que vincularon con la
situación de riesgo en perjuicio de la beneficiaria, que a continuación se indican:
a)
en los meses de enero, abril, junio y octubre del año 2014 la señora
Almanza fue objeto de distintos actos de intimidación, hostigamiento y
amenazas. Los acontecimientos de enero fueron puestos en conocimiento de la
Fiscalía de Barrancabermaja y los de abril y junio de la Fiscalía General de la
Nación. Entre estos hechos se destaca que: i) el 1 de enero la señora Almanza
encontró fuera de su casa una bala color amarillo en el suelo; ii) el 10 de abril
del mismo año “un individuo entró al antejardín [de la beneficiaria] en horas de
la noche, abrió la reja y empezó a llamarla por su nombre”; iii) el 5 de junio la
señora Almanza recibió una llamada al celular pasadas las 12 de la noche en la
cual la amenazaron de muerte, y iv) el 9 de octubre recibió otro mensaje de
texto amenazante que hacía referencia a su trabajo en ASFADDES;
b)
en lo que se refiere a 2015: el 20 de junio a las 9:34 de la noche, la
beneficiaria recibió un mensaje de texto intimidatorio que el cual rezaba en
parte: “Muerte a los que dicen ser defensores de derechos humanos […] no son
sino guerrilleros camuflados”. En lo que se refiere a 2016: i) el 22 de abril “fue
dejado un sobre en […] el lugar en el cual trabaja la beneficiaria, que iba a su
nombre. […Ella] lo abrió y […] v[io] un panfleto con unas imágenes de
cementerios que tenía una frase que decía ‘48 horas’, dando a entender que en
ese término podría terminar como en la foto”; el día 25 siguiente se presentó la
denuncia ante la Fiscalía, y ii) el 21 de diciembre, la beneficiaria recibió un
nuevo mensaje de texto amenazante, que fue denunciado por la beneficiaria
ante las autoridades competentes, y
c)
en lo que se refiere a 2017: i) El 15 de enero “cerca de 20 policías que
se movilizaban en 3 patrullas y 6 motocicletas” pararon a la beneficiaria sin
orden judicial y exigieron que ella entregara las llaves del vehículo blindado a
ellos porque estaba “gemeliado”; es decir, llevaba “placas adulteradas”. Tras
conversaciones con la empresa que había provisto el vehículo (que mantenía
que “todos sus papeles estaba en regla”) y la Unidad Nacional de Protección (en
adelante también UNP), “los policías decidieron retirarse”. Lo grave es que los
policías, sin justificación alguna, tomaron fotos de la beneficiaria, de su familia,
y del vehículo blindado, sin dar explicaciones. ii) El 17 de agosto, la señora
Almanza recibió una llamada en su casa a las 4:17 de la tarde por medio de la
cual recibió una amenaza de muerte, lo que fue denunciado por la beneficiaria
en el Departamento de Policía del Magdalena Medio al día siguiente.
7.
Asimismo, los representantes en varias oportunidades han presentado distintos
alegatos referidos a la situación de la señora Almanza, a saber:
a)
durante 2014: i) el 18 de marzo y el 12 de junio manifestaron que la
señora Almanza “s[eguía] temiendo por su vida e integridad personal”, debido a
“la sumatoria de intimidaciones sufridas a raíz de su labor como defensora de