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21.
En cuanto a la demora en las investigaciones y resolución del caso, los peticionarios
indicaron que desde el punto de vista jurídico penal, no se habría presentado en la causa, ni debatido,
cuestiones de gran complejidad jurídica. El número de hechos y sujetos investigados no justifican el
retraso. Agregan que en la causa no sobrevino ninguna circunstancia excepcional que determine una
situación de emergencia o una carga anormal de tareas para los órganos de enjuiciamiento.
22.
Señalaron que, en la causa penal, se debía investigar la muerte de un agente policial
que fue encontrado sin vida en el asiento del vagón de un tren que lo conducía a su casa. Existiendo
testigos presenciales del hecho –hallados y aportados a la causa por los propios familiares- que
identificaron a los responsables del hecho (incluso identificaron a uno de ellos en un reconocimiento
judicial), puede advertirse que no existía complejidad en la resolución del caso que impidiera a la fecha la
determinación y sanción de los responsables.
23.
Señalan que al asumir la doctora Marcela Garmendia como titular del Juzgado de
Transición N°2 en noviembre de 1998, ordenó el archivo de la causa y, ante la insistencia de los
familiares ordenó el desarchivo y, a partir de eso, muy pocas medidas probatorias solicitadas por los
familiares de la víctima fueron ordenadas y realizadas.
24.
En cuanto a la actividad del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires,
refieren que su participación habría sido mínima y ni siquiera habría propuesto la adopción de medidas
probatorias.
25.
Los peticionarios refieren que la justicia no habría ordenado ni producido medidas
investigativas solicitadas por los querellantes, a pesar de contar con una Comisión Investigadora
Especial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
26.
Los peticionarios afirman que en el presente caso, la omisión del Estado de proveer
recursos efectivos afecta a los familiares del subcomisario Gutiérrez, transformándolos en víctimas
indirectas.
27.
Agregan que en la inspección ocular, el perito experto en levantamiento de rastro que
intervino, constató que el maletín que se encontraba a los pies del cuerpo de Gutiérrez estaba cerrado
sobresaliendo una media, como si alguien hubiera revisado el maletín y se hubiera apurado a cerrarlo.
Sin embargo, esta circunstancia no fue tomada en cuenta en las líneas investigativas. Asimismo, se
determinó que dentro del maletín se hallaba una agenda con tapas de cuero negro cuyo contenido había
sido arrancado, circunstancia que tampoco se habría tomado en cuenta en la investigación.
28.
Refieren que el principal testigo fue localizado gracias al esfuerzo de los familiares de la
víctima. Este testigo, David Silva, habría identificado a los autores del asesinato por sus apodos y por su
función policial. En su declaración los habría señalado como los “cobradores del peaje” a todos los
vendedores del tren; habría hecho un pormenorizado relato de cómo sucedieron los hechos e identificó a
Daniel Santillán como quien habría disparado a la nuca del subcomisario Gutiérrez. Agregan que gracias
a la declaración de David Silva, los peritos habrían encontrado el impacto del proyectil en un pilar del
puente por el que atraviesa habitualmente el tren.
29.
Agregan que la otra testigo, Alejandra Chumbita, habría coincidido con Silva en la
descripción de los agresores y su pertenencia a la policía, así como la secuencia de los hechos que
derivaron en el homicidio de Jorge Omar Gutiérrez.
30.
Indican que la creación de una Comisión Investigadora del caso – la Comisión
Investigadora de la Policía Bonaerense- habría sido proveída por la misma policía, y no como medida
dispuesta por la jueza, gracias a los reclamos insistentes de los familiares de la víctima.
31.
Alegan que días antes de la detención del agente Santillán, la Superintendencia de
Seguridad Ferroviaria habría negado a la jueza la existencia de un agente de las características