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buscadas. Asimismo, con posterioridad a la detención, las autoridades policiales habrían intentado
encubrirlo, presentando ante la jueza de conocimiento, dos declaraciones de niños incriminando a otras
dos personas menores de 18 años de la muerte de Gutiérrez. Añaden que, durante el juicio oral, estos
niños habrían rectificado sus declaraciones, indicando que habían sido torturados y obligados a realizar
tales acusaciones, por parte de suboficiales de la Superintendencia de Seguridad Ferroviaria. En ese
respecto, refieren que la Policía Federal Argentina no habría iniciado sumario disciplinario a los
involucrados y que la causa penal que se inició en contra de los presuntos responsables de las torturas
no habría arrojado resultado alguno.
32.
Indican que el oficial Santillán fue absuelto por la Sala Primera de la Cámara de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial La Plata, por considerar que
existían dudas insalvables respecto de su responsabilidad en los hechos.
33.
Agregan que el testigo David Silva, luego de emitir testimonio en tres oportunidades en
contra del oficial Santillán, se habría retractado durante su declaración en el juicio oral. Al año siguiente
al juicio oral, Silva habría insistido con su acusación a Santillán como autor de la muerte de Gutiérrez
ante una Comisión Especial de la Cámara de Diputados, creada para investigar supuestos actos de
corrupción en la administración aduanera, la Comisión Especial Investigadora de la Probable Comisión
de Hechos Ilícitos Perpetrados en la Administración Nacional de Aduanas (en adelante “Comisión
Especial” ó “ Comisión Especial Investigadora” ó “Comisión Especial Investigadora de la Cámara de
Diputados”). Ante dicha Comisión, declaró que antes del juicio oral, había sido detenido por tres días
durante los cuales había sido objeto de torturas y obligado a declarar en otro sentido. Indican que nunca
fue investigada dicha detención, torturas y amenazas a las que fue sometido para que modificara su
testimonio.
34.
Por otra parte, señalaron como otra irregularidad del juicio, que la señora Claudia Acuña
que habría declarado a favor del oficial Santillán, se habría desdicho de la misma ante la Comisión
Especial, manifestando que su declaración había sido realizada bajo presión afectiva ya que el padre de
Santillán la había amenazado con sacarle a su nieta. Dicha amenaza tampoco habría sido investigada
por la justicia.
35.
Refieren que, dos meses y medio después de la absolución de Santillán, la Comisión
Especial Investigadora habría detectado serias irregularidades en la causa en la que se investigó el
homicidio del subcomisario Gutiérrez, por lo que el presidente de la misma habría solicitado al presidente
de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires considerara la posibilidad de reabrir la
causa.
36.
Durante el trámite, los peticionarios informaron a la Comisión que en noviembre de 2005
se habría retirado la custodia policial ubicada en los domicilios de la viuda y del hermano del señor
Gutiérrez, sin haberles consultado y no obstante ser medidas aceptadas por el gobierno argentino como
parte del proceso de solución amistosa que entonces se intentaba seguir.
37.
En su comunicación del 5 de julio de 2007, los peticionarios reiteraron que la falta de
avance en las investigaciones del caso por parte de las autoridades intervinientes y la insuficiencia de las
medidas adoptadas por el Estado tendientes a garantizar la protección de testigos, investigadores y,
sobre todo, de los familiares de Jorge Omar Gutiérrez, entre otras cuestiones, habrían demostrado la
falta de voluntad del Estado argentino de arribar a un acuerdo, razón por la que se habría decidido dar
por concluido el proceso de solución amistosa. Respecto al reconocimiento de responsabilidad que el
gobierno de la Provincia de Buenos Aires hizo mediante Decreto 3241/2006, los peticionarios refirieron
que se trataba de un reconocimiento parcial, en tanto deja afuera la violación del derecho a la vida de
Jorge Omar Gutiérrez.
38.
Mediante comunicación del 10 de agosto de 2009 los peticionarios informaron a la
Comisión que la causa penal N° 5-10888-2 en la que se estaría investigando el homicidio del
subcomisario Jorge Omar Gutiérrez correría riesgo de prescribir el 29 de ese mismo mes, puesto que el
tipo penal que se estaría investigando tiene un plazo de prescripción de 15 años, con lo que el homicidio