3 13. Los peticionarios informan que el 29 de agosto de 1994, a las 00:15 horas aproximadamente, el subcomisario Gutiérrez abandonó la Comisaría 2° de Avellaneda, en la provincia de Buenos Aires. Aproximadamente 15 minutos después, abordó el tren que lo llevaría hasta la localidad de Quilmes, donde vivía con su esposa y tres hijos. 14. Los peticionarios refieren que un guardia que se encontraba fuera de servicio, de nombre Juan Carlos Rojas, que se dirigía a su casa, encontró el cuerpo del subcomisario Gutiérrez en uno de los vagones, por lo que al arribar a la terminal de La Plata denunció el hallazgo. Agregan que existen indicios que indican como responsables del homicidio a dos personas que recorrían el ramal 3 ferroviario como miembros de la Policía Federal Argentina . 15. Alegan que el Estado argentino ha violado el derecho de la víctima y de sus familiares al no realizar una investigación seria que respetara el derecho a un debido proceso que condujera a la individualización y sanción de los responsables de la muerte del subcomisario Gutiérrez. Señalan que existió encubrimiento y que los responsables se encuentran en la impunidad porque no han sido sancionados mediante actos judiciales que hubieran abarcado todas las líneas de investigación posibles. 16. Agregan que desde agosto de 1994 a la fecha, no existe un pronunciamiento judicial sobre los hechos investigados, que indique quién asesinó al subcomisario Jorge Omar Gutiérrez, quién encubrió su crimen y por qué razones. La causa penal se inició el 29 de agosto de 1994 ante el Juzgado Criminal y Correccional N° 5 de la Ciudad de la Plata, pero hasta la fecha no se ha podido establecer a través de una decisión definitiva quién o quiénes fueron los responsables de la muerte del subcomisario Gutiérrez. 17. Los peticionarios indican que dentro de la causa penal, los familiares de la víctima fueron los principales impulsores de la investigación. La actividad de los fiscales intervinientes en la causa fue prácticamente nula. Alegan que se demoró en demasía la citación de los testigos propuestos por la familia y “en algunos casos, la demora provocó la imposibilidad de producir la prueba, como en el caso del ex comisario Piazza”, quien fue el instructor en primera instancia del sumario y que fue asesinado 4 días antes de la fecha que tenía señalada para presentarse a declarar . 18. Refieren que el Estado es responsable tanto directa como indirectamente de la violación del derecho a la vida del subcomisario Gutiérrez por existir fuertes indicios de que los responsables de su homicidio serían agentes estatales y por incumplir su deber, tanto de prevenir, como de investigar. Así, señalan que estando Gutiérrez a cargo de la investigación de graves delitos en los que estarían involucrados funcionarios públicos de alto rango, el Estado omitió establecer alguna medida para proteger su vida e integridad física. 19. Alegan que, la falta de prevención e investigación seria de la violación al derecho a la vida del subcomisario constituye una violación autónoma del derecho a la vida y que, si bien existen fuertes sospechas que recaen sobre dos personas, agentes de la Policía Federal (de apellidos Santillán y Mostajo, respectivamente), la primera habría sido absuelta en 1996 y, respecto de la segunda, si bien habría sido identificada desde un principio por los testigos, la justicia habría tardado más de 9 años en 5 citarlo a comparecer . 20. Indicaron que en el proceso seguido por la investigación de la muerte del subcomisario Gutiérrez, sus familiares se habrían constituido como particulares damnificados y contribuyeron activamente en las actuaciones judiciales, aportando datos y solicitando medidas probatorias. 3 Esas dos personas fueron acusadas y reconocidas por testigos como participantes del hecho y una de ellas fue acusada de ser el ejecutor del disparo que causó la muerte del señor Gutiérrez. 4 Observaciones presentadas por los peticionarios mediante comunicación recibida el 4 de agosto de 2003. 5 Observaciones presentadas por los peticionarios mediante comunicación recibida el 4 de agosto de 2003.

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