e) Sobre algunas víctimas que se encuentran listadas en el Anexo III por error
59.
Según se pudo constatar en una revisión del referido Anexo III, varios nombres allí
incluidos por error deberían haber sido eliminados del mismo, de conformidad con el artículo 76
del Reglamento del Tribunal referido a la rectificación de errores en las Sentencias.
60.
En primer término, el registro correspondiente a “Valderrama Antonio” quien se encuentra
registrado en la fila 5136 de dicho Anexo III debe ser eliminado pues se encuentra repetido con
el registro 3162 de la misma tabla, de manera tal que conste una sola vez. Del mismo modo,
“Morales Gómez Eiwsenover” registrado en la fila 3140, se encuentra también incluido en el Anexo
I en el registro 395 por lo que ese registro debe ser también excluido del Anexo III, de manera
tal que quede constando sólo en el listado del Anexo I. En consecuencia, se procedió a eliminar
esos registros que se encuentran repetidos, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento del
Tribunal referido a la rectificación de errores en las Sentencias y otras decisiones.
61.
Por otra parte, “Arciniegas Niño Carlos”, que figura con el nombre de “Arciniegas Nieto
Carlos” en el Anexo III con el registro 192, no debería estar incluido en ese listado, y
correspondería que esté incluido en el Anexo I, que contiene el listado de personas cuyos hechos
violatorios a la Convención Americana están desarrollados en el Anexo IV de la Sentencia (supra
nota 1). En consecuencia, se procede a eliminar ese registro del Anexo III, y se le incorpora al
Anexo I con el número de fila 677, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento del Tribunal
referido a la rectificación de errores en las Sentencias y otras decisiones.
B. Sobre los familiares de las víctimas que se encuentran listadas en el Anexo II de la
Sentencia
B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
62.
Los intervinientes comunes de la organización Derechos con Dignidad notaron que la
Corte no había incluidos en el Anexo II de la Sentencia a 21 familiares de víctimas, a pesar de
haber sido incluidos en los listados del Informe de Fondo de la Comisión y de los intervinientes
comunes de Derechos con Dignidad. Se refirieron a dos hipótesis diferentes, a saber, los familiares
que se encuentran mencionados en los listados de la Comisión y que habrían sido omitidos por el
Tribunal, y los familiares que únicamente fueron mencionados por los intervinientes comunes no
figurando en los listados de la Comisión. Solicitaron, por ende, que la Corte precise si “la exclusión
de los familiares arriba relacionados se trató de un error mecanográfico, de constatación o de
simple cotejo de la información”.
63.
Los intervinientes comunes de la Familia Díaz Mansilla sostuvieron, por su parte, que
las familiares de Miguel Ángel Díaz que no fueron incluidas en el Anexo II 36 por un error material
y deberían ser agregadas al mismo en virtud de una interpretación sistemática de la Sentencia.
De forma subsidiaria requirieron que se indique cuál es el universo de víctimas por la desaparición
de Miguel Ángel Díaz.
64.
Por su parte, los representantes del Centro Jurídico de Derechos Humanos indicaron
que algunas víctimas indirectas, respecto de las cuales entregó poder en el trámite ante la Corte,
no están incluidas en el Anexo II. Solicitó a la Corte que determine si respecto de ellas opera la
cosa juzgada internacional.
65.
La Comisión observó que podría existir una incongruencia entre el párrafo 289 de la
Sentencia, en donde el Tribunal manifestó que en los listados “se incluyó a todas las personas
indicadas como integrantes y militantes de la Unión Patriótica, y sus familiares según los listados
de la Comisión y los intervinientes comunes […]”, y el párrafo 530 b) de la Sentencia, que expuso
36
Se refirieron en concreto a Blanca Inés Martínez, Pedro Julio Díaz, Rodrigo Díaz Martínez, María del Pilar Díaz
Martínez, Martín Ortega Díaz, Samuel Ortega Díaz, Ainara Ohiane, e Ixmucané Maheca Díaz.
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