c) Sobre las víctimas de las violaciones a las garantías judiciales y la protección judicial 93. El Estado requirió al Tribunal que aclare cuáles son las víctimas concretas de violaciones a las garantías judiciales y protección judicial. En concreto el Estado solicitó que se interprete si “todas las víctimas lo fueron a la vez de violaciones a las garantías judiciales a la protección judicial, y siendo así a cada una de las víctimas del caso el Estado debe sumar una cantidad de $5000 a su indemnización”, o si en este caso la Corte “hace referencia en particular a las víctimas de criminalización indebida mediante procesos penales”. Además, pidió que se aclare si éstas son las mismas víctimas a las que se hace referencia como víctimas de judicialización indebida. d) Sobre las víctimas de “masacres” y niñas, niños y adolescentes 94. El Estado solicitó a la Corte que aclare si las sumas de indemnización establecidas en el párrafo 626 literal (h) son adicionales a las sumas establecidos en el literal (f). Además, requirió se aclaren cuáles serían los efectos jurídicos de la categoría masacre incluida en el literal (h) de ese párrafo. Del mismo modo requirió que se establezca si el literal (h) de ese párrafo implica que acrecentará a la categoría establecido en el literal (g) a todos los niños, niñas y adolescentes o sólo los de tentativa de homicidio. e) Sobre las víctimas desplazadas 95. El Estado requirió al Tribunal que aclare cuál es el monto que debe cancelarse en favor de las víctimas desplazamiento forzado debido a que los párrafos 567 y 626 literal y, establecen valores diferentes, o si esto se deben sumar. Indicó que la interpretación más razonable es que se sumen esos valores. Asimismo, indicó que no queda claro por qué motivo se le da una indemnización diferente a los familiares de Miguel Ángel Días que se encuentran en España. D.2. Consideraciones de la Corte a) Sobre el carácter individual o colectivo de ciertas medidas de indemnización 96. En cuanto a la solicitud de interpretación relacionada con el carácter colectivo o individual de lo dispuesto en los párrafos 626 (b) y (d) de la Sentencia, el Tribunal nota que las referidas disposiciones establecen lo siguiente: “626. En atención a los criterios establecidos en la jurisprudencia constante de este Tribunal, las circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, el daño generado por la impunidad, así como los sufrimientos ocasionados a las víctimas en su esfera física, moral y psicológica, la Corte estima pertinente fijar en equidad, las cantidades señaladas a continuación, las cuales deberán ser pagadas en el plazo que la Corte fije para tal efecto [:…] b) USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, y compañeros y compañeras permanentes, y USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las hermanas y hermanos, de las víctimas de desaparición forzada, por concepto de daño inmaterial, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad personal. Estos montos se ordenan respecto de los familiares incluidos en el Anexo II que se definan por la referida comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas […]; d) USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, y compañeros y compañeras permanentes, y USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las hermanas y hermanos, de las víctimas de ejecución extrajudicial, por concepto de daño inmaterial, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad personal. Estos montos se ordenan 21

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