el 30 de enero de 2023. La Sentencia fue notificada en esa fecha junto con cuatro Anexos que la
acompañan y que forman parte íntegra de la misma 1.
2.
El 6 de marzo de 2023, los intervinientes comunes de Derechos con Dignidad presentaron
una solicitud de interpretación en relación: a) con el universo de víctimas y su determinación en
los anexos a la Sentencia de la Corte, y b) con la garantía de acceso a la justicia de las víctimas
no incluidas en los referidos anexos.
3.
El 28 de abril de 2023, el Estado presentó una solicitud de interpretación relacionada con:
a) víctimas del Anexo I de la Sentencia que no cuentan con documentos de identidad; b) víctimas
de varias violaciones; c) víctimas de violaciones a los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial; d) algunos asuntos que conciernen las víctimas menores de edad y aquellas
que se encuentran en la categoría de "masacres", y e) cuestiones relacionadas con el
desplazamiento forzado.
4.
El 28 de abril de 2023, los intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar presentaron
una solicitud de interpretación respecto de: a) las víctimas incluidas u omitidas en los anexos de
la Sentencia y al mandato de la Comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco, y
b) algunas de las reparaciones ordenadas.
5.
El 28 de abril de 2023, los intervinientes comunes de la Familia Díaz Mansilla presentaron
una solicitud de interpretación de sentencia por medio de la cual requirieron que se esclarezca o
emitan lineamientos interpretativos que: a) permitan precisar el universo de beneficiarios que
abarcan las medidas de restitución contenida en el párrafo 568 en la nota 513 y en la disposición
38 de la Sentencia, y b) que permitan precisar el universo de beneficiarios que abarca la medida
de rehabilitación y satisfacción contenida en el párrafo 577 y en la disposición 38 de la Sentencia.
6.
El 29 de abril de 2023, los intervinientes comunes del Centro Jurídico de Derechos
Humanos plantearon preguntas en relación con el alcance y sentido de las violaciones declaradas
por la Corte y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas, así como sobre el sentido y
alcance de la medida de reparación de compensación pecuniaria y su forma de cumplimiento.
7.
El 30 de abril de 2023, la Comisión Colombiana de Juristas 2, remitió una nota a la Corte
mediante la cual solicitó que se excluyan del listado de víctimas Anexo III de la Sentencia, los
nombres de Ángel José Quintero Mesa y Adriana Patricia Quintero Úsuga, por lo hechos de
desaparición forzada y desplazamiento forzado, para garantizar la continuación del trámite del
caso 14.623 ante la Comisión Interamericana.
8.
El 9 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento de la Corte y
siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría del Tribunal transmitió las
referidas comunicaciones a las partes y a la Comisión Interamericana y les otorgó un plazo hasta
el 9 de junio de 2023 para presentar sus observaciones escritas, en caso de que así lo estimaran
pertinente.
9.
El 23 de mayo de 2023, los intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar informaron
a la Corte que el señor Rojas Pinchao, quien funge como víctima del caso habría manifestado su
Según se indica en la Sentencia: En el Anexo I se encuentran todas aquellas víctimas directas respecto de las
cuales se cuenta con prueba que permite constatar su identidad y parentesco; en el Anexo II se encuentran las víctimas
de violaciones a los derechos contenidos en los artículos 5, y 8 y 25 de la Convención Americana que son familiares de
las víctimas mencionadas en el Anexo I, y en el en el Anexo III se incluye a todas aquellas víctimas respecto de quienes
no fue aportada al Tribunal la prueba que permita corroborar sus nombres completos y números de identidad. El Anexo
IV contiene los hechos particulares relacionados con las privaciones a los derechos a la vida, las desapariciones forzadas,
los desplazamientos forzados, las amenazas, las torturas y otras afectaciones a la integridad personal y a la libertad
personal que fueron presentados tanto por la Comisión como por los representantes. Cfr. Caso Integrantes y Militantes
de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de
2022. Serie C No. 455, párrs. 219, 220, 221 y 530.
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El Escrito fue firmado por Moisés David Meza.
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