20 los gastos de matrícula, traslado, y permanencia en España”. Además, la representante resaltó que “el Estado no s[ó]lo no respondió a las comunicaciones de la víctima, requiriendo el otorgamiento de la beca para su capacitación y actualización, sino que tampoco –dado que supuestamente carecía de financiamiento-, realizó gestión alguna ante el gobierno español o fundaciones y agencias españolas que otorgan becas a estudiantes extranjeros con el propósito de obtener una beca a favor de la víctima”. No obstante ello, “salud[ó] el hecho [de] que [el] Estado haya dicho que va a empezar a hacer gestiones para hacerle el reintegro de la capacitación que la doctora de la Cruz hiciera [en] la Universidad de Barcelona”. Cabe destacar que, en este punto, la representante resaltó que la señora De La Cruz Flores “ha sido reconocida desde el año 2005 [hasta el] 2008 por su labor como médico en el Instituto Peruano de Seguridad Social, atendiendo a personas de la tercera edad, [llegando a ser] coordinadora de los médicos en esta área”. 61. La Comisión “observ[ó] que el Estado se limitó a informar que continúa realizando trámites internos” y que aquél “no ha detallado cuáles son los trámites que se están adelantando ni cu[á]ndo se prevé que estarían culminando. En ese sentido, la Comisión […] solicit[ó] a la Corte que inste al Estado a presentar información concreta sobre las medidas dispuestas para dar cumplimiento a est[e] extrem[o] de la [S]entencia”. 62. Sobre el particular, la Corte observa “[q]ue la beca de estudios en el presente caso debió […] ser cumplida con especial acatamiento a[l] plaz[o] establecid[o] en la Sentencia30”. Al no haber ocurrido ello, se verificó un escenario en el que la víctima se vio en la necesidad de realizar todos los trámites de acceso a dicha capacitación en el extranjero, no sólo por la ausencia de un curso de su especialidad en el país, sino también ante la falta de disposición del Estado para el ofrecimiento de una beca en alguna universidad o centro de estudios, alegando en todo momento una serie de obstáculos e impedimentos para su concesión. Teniendo en cuenta que en el marco de la audiencia privada el Estado indicó que se encuentra realizando las gestiones para reembolsar los gastos en que ha incurrido la señora De La Cruz Flores, este Tribunal considera que dicha posibilidad constituye una modalidad apropiada de cumplir con lo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia31. De esta manera, el Tribunal queda a la espera de los resultados de las reuniones de coordinación realizadas por el Estado con miras al cumplimiento de esta obligación (supra Considerando 59). 4. Deber de reinscribir en el registro de jubilaciones (punto resolutivo octavo de la Sentencia) 63. Con relación al deber de reinscribir a la señora De La Cruz en el correspondiente registro de jubilaciones, el Estado indicó que “se ha elevado el oficio correspondiente a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), a fin de que cumpla con la respectiva reinscripción de la beneficiaria. Dicha entidad ya se encuentra realizando las acciones […] para dicha reinscripción [mediante] Oficio No. 133-2010-OAJ/ONP remitido por la ONP a la Secretaría General del Seguro Social de Salud (EsSalud), para que esta última le brinde los datos precisos de la beneficiaria, y así proceder al cumplimiento de lo ordenado por la Corte”. 64. La representante señaló que “la entidad responsable de la inscripción[,] el Instituto Peruano de Seguridad Social, dice que [no es factible] cumplir este extremo de la [S]entencia, […] porque reconocer los años de servicio de la señora [D]e la Cruz supondría también el reconocimiento con todo efecto legal, incluso para efectos remunerativos, del tiempo de servicios no laborados efectivamente, esto a pesar que el Instituto Peruano de Seguridad Social ha reconocido a la doctora De La Cruz 25 años de 30 Cfr. Caso Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2008, Considerando decimoctavo. 31 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2008, Considerando duodécimo y Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2008, Considerando vigésimo noveno.

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