notificar a las partes y hacer público el
Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.
II.
presente
Informe
de
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
El 16 de octubre de 2002, la Comisión Interamericana recibió la
petición inicial presentada por los peticionarios. El 5 de noviembre de
2003, la CIDH trasmitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia,
para que éste presentara su contestación dentro del plazo de 2 meses
contados a partir de esa fecha. El 20 de febrero de 2004, la Comisión
Interamericana recibió la respuesta del Estado brasileño sobre la
petición.
6.
Asimismo, la CIDH recibió información adicional de los
peticionarios el 14 de noviembre de 2007, el 3 de abril de 2008, el 27
de octubre de 2008, el 10 de junio de 2009 y el 3 de septiembre de
2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al
Estado. Por otra parte, la Comisión Interamericana recibió información
adicional del Estado respecto de la petición el 23 de julio de 2009. Dicha
comunicación fue debidamente trasladada a los peticionarios.
Medidas Cautelares
7.En la misma fecha de presentación de la petición, el 16 de
octubre de 2002, los peticionarios solicitaron medidas cautelares a fin de
garantizar la vida y la integridad del jefe del pueblo indígena Xucuru,
Marcos Luidson de Araújo (“Cacique Marquinhos”) y su madre, Zenilda
Maria de Araújo, en virtud de varias amenazas de muerte recibidas por
ambos. El 29 de octubre de 2002, la CIDH decidió otorgar medidas
cautelares en favor del Cacique Marquinhos y de Zenilda Maria de
Araújo, y solicitó al Estado que adoptara todas las medidas necesarias
para proteger la integridad personal y la vida de los beneficiarios e
iniciara inmediatamente una investigación seria y exhaustiva respecto
de los hechos que originaron las medidas cautelares. Asimismo, el 27 de
febrero de 2003, la CIDH celebró una audiencia pública durante su 117º
período ordinario de sesiones, sobre la implementación de estas
medidas cautelares. Posteriormente, el 1 de marzo de 2004, la CIDH
celebró una reunión de trabajo de seguimiento de estas medidas
cautelares, durante su 119º período ordinario de sesiones.
8.
Respecto de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, el
Estado sometió información adicional en las siguientes fechas: 23 de
enero de 2003, 19 de febrero de 2003, 12 de marzo de 2003, 1º de
abril de 2003 y 15 de julio de 2003. Dichas comunicaciones fueron
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