notificar a las partes y hacer público el Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual. II. presente Informe de TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. El 16 de octubre de 2002, la Comisión Interamericana recibió la petición inicial presentada por los peticionarios. El 5 de noviembre de 2003, la CIDH trasmitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia, para que éste presentara su contestación dentro del plazo de 2 meses contados a partir de esa fecha. El 20 de febrero de 2004, la Comisión Interamericana recibió la respuesta del Estado brasileño sobre la petición. 6. Asimismo, la CIDH recibió información adicional de los peticionarios el 14 de noviembre de 2007, el 3 de abril de 2008, el 27 de octubre de 2008, el 10 de junio de 2009 y el 3 de septiembre de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. Por otra parte, la Comisión Interamericana recibió información adicional del Estado respecto de la petición el 23 de julio de 2009. Dicha comunicación fue debidamente trasladada a los peticionarios. Medidas Cautelares 7.En la misma fecha de presentación de la petición, el 16 de octubre de 2002, los peticionarios solicitaron medidas cautelares a fin de garantizar la vida y la integridad del jefe del pueblo indígena Xucuru, Marcos Luidson de Araújo (“Cacique Marquinhos”) y su madre, Zenilda Maria de Araújo, en virtud de varias amenazas de muerte recibidas por ambos. El 29 de octubre de 2002, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor del Cacique Marquinhos y de Zenilda Maria de Araújo, y solicitó al Estado que adoptara todas las medidas necesarias para proteger la integridad personal y la vida de los beneficiarios e iniciara inmediatamente una investigación seria y exhaustiva respecto de los hechos que originaron las medidas cautelares. Asimismo, el 27 de febrero de 2003, la CIDH celebró una audiencia pública durante su 117º período ordinario de sesiones, sobre la implementación de estas medidas cautelares. Posteriormente, el 1 de marzo de 2004, la CIDH celebró una reunión de trabajo de seguimiento de estas medidas cautelares, durante su 119º período ordinario de sesiones. 8. Respecto de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, el Estado sometió información adicional en las siguientes fechas: 23 de enero de 2003, 19 de febrero de 2003, 12 de marzo de 2003, 1º de abril de 2003 y 15 de julio de 2003. Dichas comunicaciones fueron 3

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