4 c) en segundo lugar, respecto a su labor dentro de la organización conocida como “El Barzón”, la Comisión indicó que las actividades de la Señora Luz Estela Castro dentro de la organización generaron una “serie de amenazas que se han venido cumpliendo”, a saber: i. el dirigente de la organización, Ismael Solorio, había recibido amenazas. La Comisión tuvo conocimiento de que el 15 de octubre de 2012 se celebró una reunión de dirigentes de “El Barzón”, incluidos el señor Solorio y la señora Luz Estela Castro junto con el Secretario General de Gobierno, quien días antes se había manifestado públicamente sobre la señora Castro en los términos referidos anteriormente (supra Visto 6.b.ii); ii. en dicha reunión, la señora Luz Estela Castro asumió el liderazgo y manifestó la necesidad de que se protegiera a los dirigentes de “El Barzón” e indicó lo siguiente: “pongo de testigo a todas las organizaciones que están aquí y quiero decirle que si el gobierno del Estado no protege a los líderes de El Barzón, los van a matar”; iii. siete días después de la reunión, el 22 de octubre de 2012, Ismael Solorio Urrutia y su esposa Marta Manuela Solís Contreras fueron asesinados, y iv. las notas de prensa referidas a estos asesinatos, publicadas en los periódicos denominados “El Proceso” y “Yancuic” indican que en las semanas anteriores al mismo, los dirigentes de “El Barzón” fueron víctimas de una campaña de desprestigio a través de los medios de comunicación. Asimismo, las notas de prensa hacen referencia a la similitud de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban estos líderes asesinados respecto de la situación de la señora Luz Estela Castro Rodríguez, tanto en calidad de abogada de la misma organización a la que pertenecían los defensores asesinados, como en calidad de directora del CEDHEM con una campaña de desprestigio de similares características a la sufrida por los miembros de “El Barzón”. 7. Los argumentos jurídicos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, en los cuales señaló que: a) los presuntos hechos narrados, tomados en su conjunto y valorados a la luz del grave contexto de violencia contra defensores y defensoras de derechos humanos en el Estado de Chihuahua, permiten considerar, bajo el estándar de apreciación prima facie, que la señora Luz Estela Castro Rodríguez se encuentra en una situación de riesgo extremo como consecuencia de sus múltiples resultado bajas significativas en los índices de criminalidad, que tampoco reconoce Lucha Castro. […] Sus declaraciones lastiman a diversos servidores públicos como lo son agentes investigadores, ministeriales, ministerios públicos que han hecho un enorme esfuerzo para lograr esclarecer el caso de Marisela Escobedo, lo cual la propia Lucha Castro ha exigido hasta el cansancio y ahora que se da, por extrañas cuestiones, lo rechaza, como lo ha hecho con un sinfín de casos. Por ejemplo, quiero recordarle a la ciudadanía, que en una de sus apasionadas defensorías, Lucha Castro logró que un [implicado] de la masacre de Villas de Salvárcar, esté en su casa bajo arraigo domiciliario en lugar de la cárcel”.

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