INFORME No. 47/09 PETICIÓN 969-03 ADMISIBILIDAD BONIFACIO RÍOS AVALOS PARAGUAY 19 de marzo de 2009 I. RESUMEN 1. El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición 969-03. Las actuaciones fueron iniciadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") tras recibir una petición, el 13 de noviembre de 2003, presentada por Bonifacio Ríos Ávalos, entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Paraguay (en adelante “el peticionario”), contra la República del Paraguay (en lo sucesivo "Paraguay" o "el Estado"), en relación con el juicio político que se llevó en su contra para removerlo del cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. 2. El peticionario sostiene que el juicio político en el marco del cual se resolvió removerlo de su cargo de Magistrado de la Corte Suprema del Paraguay quebrantó la independencia del poder judicial puesto que los Magistrados fueron juzgados en virtud de decisiones adoptadas en uso de sus facultades judiciales. Señala que en dicho juicio político no contó con las garantías de independencia e imparcialidad de los órganos juzgadores, que no se le otorgó oportunidad suficiente para preparar o presentar su defensa, que la decisión no fue motivada y que no tuvo acceso a un recurso sencillo y rápido para proteger sus derechos, todo lo cual habría constituido violaciones a los derechos a la protección y garantías judiciales. Afirma además que antes de que se inicie el juicio ya existía un acuerdo político mediante el cual se había decidido su destitución, y que otros jueces que participaron de las mismas decisiones judiciales que sirvieron de causales no fueron sometidos al juicio político, lo que constituiría una violación a su derecho a la igualdad ante la ley. Señala que estos hechos han sido parte de una campaña de hostigamiento en su contra y se han violado la dignidad y la honra suya y de su familia, “con el objetivo de pulverizar a la Corte Suprema de Justicia del Paraguay”. 3. El Estado, por su parte, sostiene que tanto el procedimiento, como las autoridades que pusieron en marcha el juicio político contra el peticionario así como también las causales invocadas para la remoción de su cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, eran los indicados para el efecto en la Constitución Nacional. Agrega que era el clamor del pueblo la necesidad de limpiar la corrupción en la Corte Suprema de Justicia y que los hechos alegados no tienden a caracterizar violaciones a los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo “Convención Americana” o “Convención”). Afirma que el peticionario ha contado en todo momento con pleno respeto a las garantías judiciales, su honra y dignidad, el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país, la igualdad ante la ley, y la protección judicial. 4. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, en el presente informe la Comisión concluye que es competente para conocer la petición relacionada con el proceso de remoción del cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia llevado a cabo contra Bonifacio Ríos Ávalos, en lo referente a las supuestas violaciones a sus derechos a las garantías y protección judiciales consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. Decide asimismo que la presente petición no ha expuesto hechos que tiendan a caracterizar violaciones a los artículos 11, 23(1)(c) y 24 de la 1

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