Convención Americana. La Comisión decide además notificar esta decisión a las partes,
publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos (OEA).
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
La petición data de 13 de noviembre de 2003 y fue recibida en la CIDH el 14 de
noviembre de 2003. El peticionario envió información adicional el 24 de mayo de 2004, el 17
de abril de 2005 y el 5 de mayo de 2005. Las partes pertinentes de la petición fueron
trasladadas al Estado el 24 de junio de 2005, otorgándole el plazo de 2 meses para presentar
sus observaciones.
6.
El Estado envió sus observaciones a la Comisión el 27 de septiembre de 2005,
luego de haber solicitado una prórroga que le fuera concedida hasta dicha fecha. Las
observaciones del Estado se trasladaron debidamente al peticionario el 30 de noviembre de
2005.
7.
El 9 de febrero de 2006, la Comisión Interamericana se puso a disposición de
las partes con miras a alcanzar una solución amistosa del asunto. En vista de las respuestas
enviadas por el Estado el 17 de marzo de 2006 y por el peticionario el 15 de marzo de 2006,
con fecha 29 de agosto de 2006 la Comisión decidió continuar con el trámite de la petición.
8.
El peticionario envió observaciones adicionales el 28 de diciembre de 2005, 17
de noviembre de 2005, 3 de enero de 2006, 2 de mayo de 2006, 19 de julio de 2006, 17 de
julio de 2007, 13 de abril de 2007, 23 de octubre de 2007, 6 de noviembre de 2007, 14 de
julio de 2008 y 22 de enero de 2009. Estas observaciones fueron debidamente transmitidas
al Estado, respectivamente, el 9 de febrero de 2006, 10 de enero de 2006, 29 de agosto de
2006, 29 de agosto de 2006, 29 de agosto de 2006, 9 de agosto de 2007, 9 de agosto de
2007, 30 de octubre de 2007, 19 de noviembre de 2007, 22 de agosto de 2008 y 12 de enero
de 2009. Asimismo, el peticionario se comunicó con la Comisión en numerosas ocasiones a lo
largo del trámite de la presente petición, con el objeto de consultar sobre el estado de los
procedimientos. Con fecha 18 de noviembre de 2008, el peticionario solicitó a la Comisión
una audiencia sobre la presente petición.
9.
El Estado envió observaciones adicionales el 10 de septiembre de 2007, 24 de
septiembre de 2007, 18 de diciembre de 2007 y 7 de octubre de 2008. Estas observaciones
fueron debidamente transmitidas al peticionario el 25 de septiembre de 2007, 18 de octubre
de 2007, 21 de febrero de 2008, y 8 de enero de 2009, respectivamente.
III.
A.
POSICIÓN DE LAS PARTES
El peticionario
10.
El peticionario denuncia que en el año 2003 “en el Paraguay se produjo el
avasallamiento del Poder Judicial, ruptura del equilibrio entre los tres poderes del Estado,
falta de garantía judicial, del debido proceso, tribunal independiente e imparcial,
hostigamiento personal y familiar, componendas políticas y distribución ilícita de cargos
judiciales en contraposición de la independencia del Poder Judicial”.
11.
Señala que, el 1 de julio de 2003 asumieron nuevas autoridades del Poder
Legislativo y el 15 de agosto de 2003 del Poder Ejecutivo, asumiendo como Presidente de la
República Nicanor Duarte Frutos. Según el peticionario, Duarte Frutos habría prometido, tanto
en su campaña electoral como en el transcurso de asunción al cargo, la renovación del poder
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